REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-001049
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana BELKY DE LA COROMOTO PARMA VENTURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.117.997, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio YVOR ORTEGA FRANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°7.228, evacuados los testigos por ante este despacho, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana BELKY DE LA COROMOTO PARMA VENTURA anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
La Juez Temporal,


Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez
El Secretario Suplente,


Abg. Carlos Gabriel Espinoza.
c.c. archivo
BBDC/cget.-