REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : KP02-F-2016-000507
En fecha 30-05-2016, la ciudadana: ANGELA ENRIQUETA GAINZA DE DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.342.605, asistida por la abogada en ejercicio DOMINGA AGUILAR, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 177.396; presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En fecha 01/07/2016, se libra auto donde se insta a la parte solicitante siguiendo instrucciones de la Fiscalía Decimo Cuarta del Ministerio Publico del Estado Lara en materia de familia, a que consigne, copia certificada original del acta de matrimonio y de nacimiento de los dos (2) hijos mencionados en la demanda, todo ello, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de la demanda. Según diligencia de fecha 19/07/2016, se consigna lo solicitado. En fecha 27/09/2016, la suscrita Juez Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez, se aboca al conocimiento de la presente causa. Admitida la solicitud en fecha 04/10/2016, se ordenó la citación del accionado, BENITO DURAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.594.849 y notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, dejando constancia por parte del alguacil de este despacho lo siguiente: EN ESTE ACTO CONSIGNO SIN FIRMAR, BOLETA DE NOTIFICACION DIRIGIDO AL CIUDADANO: BENITO DURAN MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°- V-3.594.849 A QUIEN FUI A NOTIFICAR EL DIA 14 DE NOVIEMBRE, A LAS 3:30 PM APROXIMADAMENTE, EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: CALLE 36 ENTRE CARRERAS 18 Y 19, CASA SIN NUMERO, DE FACHADA DE LADRILLOS Y REJAS NEGRAS, AL LADO DE LA CAS N°- 18-60. EN BARQUISIMETO ESTADO LARA, SIENDO ATENDIDO POR EL SEÑOR: BENITO DURAN MARTINEZ, QUIEN A SU VEZ ME MANIFESTO QUE EL NO FIRMA NADA, PORQUE SU ABOGADO LE HABIA DICHO QUE NO FIRMARA NADA CON RESPECTO AL ASUNTO DEL DIVORCIO. CUMPLIENDO ASI LA MISION ENCOMENDADA, en consecuencia la parte demandante solicita que en vista de las declaraciones del alguacil se aplique lo contenido en el artículo 218 del código de procedimiento civil, seguidamente se acuerda lo solicitado y en vista de la incomparecencia de la parte demandada en el termino fijado se deja constancia de que el citado no dio contestación a dicha solicitud, en fecha 18/01/2017, se libra auto aperturando articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del precitado código, haciendo uso del mismo solamente la parte demandante donde promueve pruebas al merito favorable el 19/01/2017, las cuales se admitieron en fecha 24/01/2017, y en fecha 27/01/2017, se acuerda la oportunidad de promover testigos como medios probatorios al ciudadano: ANGEL RENI GUILLEN GARCIA titular de la cedula de identidad Nº V-3.147.640 y HUSTORGIO FIGUEREDO titular de la cedula de identidad Nº V-6.377.332, concluido el lapso probatorio, el tribunal de conformidad con el Ordinal 3º del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil acordó fijar al TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a la presente fecha, la comparecencia de los testigos. Vencido este lapso el día veintisiete (27) de Enero de 2017 siendo la fecha fijada para las evacuación de testimonial del ciudadano ANGEL RENI GUILLEN GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 6.377.332, quien si compareció y expreso sus testimoniales, la cuales fueron contestes con las declaraciones del demandante de auto. Posteriormente en fecha 14/02/2017, se acuerda librar notificación al fiscal del ministerio publico con competencia en familia de conformidad con el artículo 196 del Código Civil. Y en fecha 24/02/2017 el órgano fiscal presentó escrito sin objeciones a la solicitud de divorcio.
Para decidir, el Tribunal, observa:
ÚNICO: Por cuanto la parte demandante a través de sus pruebas fue conteste en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: DURAN MARTINEZ BENITO, y GAINZA DE DURAN ANGELA ENRIQUETA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12/12/1974, anotado bajo el N° 499, del Libro de Registro Civil de la parroquia Catedral de Matrimonios perteneciente a ese despacho. Durante la unión procrearon DOS (02) hijos de nombres: LEONARD BENITO DURAN y MARIEN ROSANGEL DURAN GAINZA nacidos en 1977 y 1981 según constan en actas de nacimientos de ambos progenitores; Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, una vez quede firme la presente sentencia y consignado los fotostatos correspondientes por la parte solicitante.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2.017) Años: 206° y 158°.
La Juez Temporal,
El Secretario Suplente,

Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez. Abg. Carlos Espinoza