REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : KP02-F-2014-000764

En fecha 17/07/2014, los ciudadanos ANGEL ENRIQUE MENDOZA PALENCIA Y CARMEN ESTHER SANCHEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.307.114 Y V-7.385.914 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abg. Taydee Vegas, IPSA Nº 161.551. Presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 30/07/2014 la Alguacil de este despacho consigna boleta de notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada por la misma. En fecha 31/07/2014 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito, donde exhorta al tribunal a solicitar que se indique el ultimo domicilio conyugal. En fecha 10/01/2017 los solicitantes consigan diligencia donde indican el ultimo domicilio conyugal. En fecha 15/02/2017 se consigna nuevamente boleta de notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada por la misma. En fecha 24/02/2017 la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANGEL ENRIQUE MENDOZA PALENCIA Y CARMEN ESTHER SANCHEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.307.114 Y V-7.385.914, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha once (11) de Octubre del año mil novecientos ochenta y dos (1.982), anotado bajo el N° 701, folio 379vto, del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 1.982. Durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre ANGEL ALEXANDER MENDOZA SANCHEZ, ANGEL ENRIQUE MENDOZA SANCHEZ Y ESTHER ROSIBET MENDOZA SANCHEZ, todos mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del dos mil diecisiete (2.017). Años: 206º y 158º.

El Juez

Abg. Hilarión Riera Ballestero La Secretaria acc,

Abg. Yoxely Ruiz S

Se publicó siendo las 14.45 am.
La Secretaria.