REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : KP02-F-2016-000228
VISTOS.----------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 16/03/2015 declarada la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES por mutuo consentimiento entre los ciudadanos ANTONY JESUS RODRIGUEZ SANCHEZ y ADELMARY DANIELA JIMENEZ MENCIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-21.143.086 Y V-23.903.244, respectivamente, asistidos por el Abg Laisu Chang, inscrito en el IPSA Nº 148.923. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 17 de Marzo de 2017, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ANTONY JESUS RODRIGUEZ SANCHEZ y ADELMARY DANIELA JIMENEZ MENCIAS y solicitaron se convirtiera en DIVORCIO la separación. Llegada la oportunidad para decidir, ESTE TRIBUNAL OBSERVA: --------------------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos: ANTONY JESUS RODRIGUEZ SANCHEZ y ADELMARY DANIELA JIMENEZ MENCIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-21.143.086 Y V-23.903.244, respectivamente, por ante el Registro Civil Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino, Estado Lara, en fecha: 26 de Junio del año dos mil quince (2.015), anotado bajo el acta N° 84, del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 2.015. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. -----------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del dos mil diecisiete (2.017). Años: 206º y 158º.
El Juez
Abg. Hilarión Riera Ballesteros
La Secretaria acc,
Abg. Yoxely Ruiz S
Se publicó siendo las 2.00 pm.
La Secretaria.
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