REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : KP02-S-2017-001003
Visto el escrito presentado por la ciudadana Guillermina Camacho de García, titular de la cédula de identidad Nº 4.382.713, asistida por los abogados Nancy Liscano y Lisandro Suárez, IPSA Nº 90.223 y 267.516, respectivamente, en donde actúa en nombre propio y en representación de sus hermanos, solicitando se les declare Unicos y Universales Herederos de la ciudadana Elena Margarita Camacho Sánchez, quien falleció ad intestato el 30-01-2006 , este Juzgador observa, que dicho escrito, en donde solicita la declaración de los testigos a presentar oportunamente, hace referencia a preguntas no concordantes con la solicitud, haciendo pensar que a través de las mismas, se pretende constituir una situación jurídica diferente al propósito de la declaración de Unicos y Universales Herederos, evidenciándose la intención de demostrar la supuesta propiedad de un bien inmueble lo cual representa una INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES tal como lo establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual y de conformidad con el artículo 341 ejusdem, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud presentada por la ciudadana anteriormente identificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara,, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Marzo de Dos mil Diecisiete. Años: 206º de la independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Abg. Hilarión A. Riera Ballestero
La Secretaria acc,
Abg. Yoxely C. Ruíz S
Se publicó siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria acc,
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