REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2016-003283
SOLICITANTES: EDWARD ZAMIR RIVERO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.246.036, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 2655.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 13/06/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadano EDWARD ZAMIR RIVERO RUIZ, ya identificad, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en Documento protocolizado por ante la oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 20/04/1992, inserto bajo el No. 41, Tomo3, Protocolo Primero. Que mide un área de cuarenta y cuatro metros con noventa centímetros (44,90M2) Aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa y terreno que fue o es ocupado por Juan Castillo. SUR: con casa y terreno ocupado por Oswaldo Benedicto Rivero Ruiz. ESTE con casa y terreno que fue o es ocupado por Carmen De Teran. OESTE: con la calle 41 que es su frente. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 15/02/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: DELIA BEATRIS MENDOZA GARCIA y CARMEN BEATRIS ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.611.466 y V-10.773.992 respectivamente, f. 40.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan
tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano EDWAERD ZAMIR RIVERO RUIZ, antes identificado, asistido por el Abogado LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 2655., sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a PRIMER (01) DIA DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
RMSG/ONR/yp
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2016-003283
SOLICITANTES: EDWARD ZAMIR RIVERO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.246.036, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 2655.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 13/06/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadano EDWARD ZAMIR RIVERO RUIZ, ya identificad, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en Documento protocolizado por ante la oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 20/04/1992, inserto bajo el No. 41, Tomo3, Protocolo Primero. Que mide un área de cuarenta y cuatro metros con noventa centímetros (44,90M2) Aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa y terreno que fue o es ocupado por Juan Castillo. SUR: con casa y terreno ocupado por Oswaldo Benedicto Rivero Ruiz. ESTE con casa y terreno que fue o es ocupado por Carmen De Teran. OESTE: con la calle 41 que es su frente. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 15/02/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: DELIA BEATRIS MENDOZA GARCIA y CARMEN BEATRIS ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.611.466 y V-10.773.992 respectivamente, f. 40.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan
tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano EDWAERD ZAMIR RIVERO RUIZ, antes identificado, asistido por el Abogado LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 2655., sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a PRIMER (01) DIA DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosangela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-3283, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a primer (01) día del mes de Marzo del 2017. Años: 206º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
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