REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2016-000589
PARTE ACTORA: YEKER DOUGLAS MESA ARBOLEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.563.665 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZALG ABI HASSAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.585 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SENSUAL TOUCH C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, asentado bajo el N° 9, Tomo 10-A, de fecha 16/02/2007, representada por el ciudadano FELIX MIGUEL MALPICA BAENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.563.665 y de este domicilio, en su carácter de Presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDDY L. BAENA SAAVEDRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 61.403 y de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE DE DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).
Visto el Convenimiento, suscrito entre las partes intervinientes en la presente causa, en fecha 09/03/2017, en la presente demanda de DE DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), incoada por el ciudadano YEKER DOUGLAS MESA ARBOLEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.563.665 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ZALG ABI HASSAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.585 y de este domicilio, contra la SOCIEDAD MERCANTIL SENSUAL TOUCH C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, asentado bajo el N° 9, Tomo 10-A, de fecha 16/02/2007, representada por el ciudadano FELIX MIGUEL MALPICA BAENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.563.665 y de este domicilio, en su carácter de Presidente: este Tribunal observa:
“…En virtud de conversaciones obtenidas por las partes a fin de dar por concluida la incidencia y entregada la llave del local comercial dejando libre de personas bienes, en fecha (22) de Febrero del presente año, según carta enviada a la parte demandada dirigida al representante del actor y en el cual acepto firmado al pie de la presente y el cual consignamos en el presente escrito constante de un folio útil, asimismo carta dirigida por el representante actor de fecha 30de Enero del 2017, notificándole la deuda por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y condominios, suma total que alcanza la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs. 182.304,00), y en virtud de inspección del local objeto de la presente causa por parte del actor en fecha 23 de febrero del presente año, donde suscriben CONVENIMIENTO definitivo entre las partes a fin de dar por terminada la presente incidencia y juicios pendientes en otros juzgados y en el mismo se acordó el pago antes señalado el cual consigno en este acto según cheque en contra del banco nacional del banco nacional de crédito nro. 12600386, y reparaciones menores del cual el demandado se comprometió dentro de un lapso de quince (15) hábiles, solicitamos el tribunal la Homologación del presente convencimiento y ordene el archivo del expediente previsto en el artículo 255 en concordancia con el artículo 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente a los fines de dar cumplimiento con lo acordado el apoderado actor dara autorización respectiva y le abrirá el local a la persona designada o designadas a hacer las reparaciones respectiva como a la instalación de la unidad de aire. Es todo, termino se leyó y conformes firman.
En consecuencia del análisis de lo anteriormente transcrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este Convenimiento, asimismo, por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunidos los requisitos de Ley, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, le imparte la correspondiente Homologación, y así se establece. Ténganse la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 206° y 158°.
LA JUEZA TITULAR
ABG. ROSÁNGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ORLANNYS NATALY RODRÍGUEZ
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:37 a.m.-
La Secretaria Suplente
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