REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2016-001005
SOLICITANTES: ANA RESURRECCIÓN NUMPAQUE ÁLVAREZ y DOMINGO EDUARDO ÁLVAREZ BEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.636.605 y 12.584.224 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MILGUEL ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 153.120 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A. SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 26/10/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos ANA RESURRECCIÓN NUMPAQUE ÁLVAREZ y DOMINGO EDUARDO ÁLVAREZ BEJA, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha veintitrés (23) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 225, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en el Barrio Bolívar, Carrera Primera A con Calle 11, de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Que de su unión procrearon una hija ciudadana YERLY JOHANA ÁLVAREZ NUMPAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.202.288 y de este domicilio, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil.
En fecha 26/01/2017, este Tribunal procedió admitir y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, (folios 11 y 12).
En fecha 13/02/2017, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abogada María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, (folios 13 y 14).
En fecha 22/02/2017, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, (folio 15).
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
Vista la demanda presentada por los ciudadanos ANA RESURRECCIÓN NUMPAQUE ÁLVAREZ y DOMINGO EDUARDO ÁLVAREZ BEJA, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en el cual indican que han permanecido separados de un hecho por un lapso mayor a cinco años, lo que configura ruptura prolongada de la vida en común y por cuanto manifiestan que no existe posibilidad alguna de reconciliación, esta operadora judicial debe proceder aplicar la referida sustantiva y declarar la disolución del vinculo matrimonial que les une. Así se decide.
DECISION
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ANA RESURRECCIÓN NUMPAQUE ÁLVAREZ y DOMINGO EDUARDO ÁLVAREZ BEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.636.605 y 12.584.224 respectivamente, en fecha veintitrés (23) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, Acta de Matrimonio N° 225, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1992.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Titular
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2015-001005
SOLICITANTES: ANA RESURRECCIÓN NUMPAQUE ÁLVAREZ y DOMINGO EDUARDO ÁLVAREZ BEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.636.605 y 12.584.224 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MILGUEL ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 153.120 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A. SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 26/10/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos ANA RESURRECCIÓN NUMPAQUE ÁLVAREZ y DOMINGO EDUARDO ÁLVAREZ BEJA, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha veintitrés (23) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 225, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en el Barrio Bolívar, Carrera Primera A con Calle 11, de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Que de su unión procrearon una hija ciudadana YERLY JOHANA ÁLVAREZ NUMPAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.202.288 y de este domicilio, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil.
En fecha 26/01/2017, este Tribunal procedió admitir y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, (folios 11 y 12).
En fecha 13/02/2017, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abogada María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, (folios 13 y 14).
En fecha 22/02/2017, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, (folio 15).
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
Vista la demanda presentada por los ciudadanos ANA RESURRECCIÓN NUMPAQUE ÁLVAREZ y DOMINGO EDUARDO ÁLVAREZ BEJA, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en el cual indican que han permanecido separados de un hecho por un lapso mayor a cinco años, lo que configura ruptura prolongada de la vida en común y por cuanto manifiestan que no existe posibilidad alguna de reconciliación, esta operadora judicial debe proceder aplicar la referida sustantiva y declarar la disolución del vinculo matrimonial que les une. Así se decide.
DECISION
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ANA RESURRECCIÓN NUMPAQUE ÁLVAREZ y DOMINGO EDUARDO ÁLVAREZ BEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.636.605 y 12.584.224 respectivamente, en fecha veintitrés (23) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, Acta de Matrimonio N° 225, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1992.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ
La Suscrita Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-F-2016-001005, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de marzo del año 2017. Años: 206º y 158º.-
La Secretaria Suplente
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