REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO N° KP02-F-2016-001189
SOLICITANTES: IRAIRA CRISTELA RODRIGUEZ JIMENEZ y JOSE FELIX CORDERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.559.715 y V-7.401.990 respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización Cleofe Andrade, vereda 20, N° 03, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del estado Lara y la segunda en la encrucijada 2, calle 2, carretera principal, casa sin número, municipio Peña, Yaritagua, estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: CONCILIA MAVARE VELIZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 133.350.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 13/21/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos IRAIRA CRISTELA RODRIGUEZ JIMENEZ y JOSE FELIX CORDERO RODRIGUEZ, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de abril del año 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión del municipio Iribarren del estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 169, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la urbanización Cleofe Andrade, vereda 20, N° 03, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del estado Lara, que desde hace algún tiempo surgió entre ellos una manifiesta incompatibilidad de criterios y caracteres que hizo imposible la vida entre ellos, por lo que agotados todos los recursos y medios para su reconciliación, no pudiendo verificarse ésta es que deciden separarse de hecho, como en efecto lo hicieron hace más de cinco años, por lo que de mutuo acuerdo solicitan se les DECLARE EL DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por existir ruptura prolongada de la vida en común, igualmente manifestaron que de su unión no procrearon hijos, acompañaron su solicitud con copia fotostáticas de las cédulas de identidad y copia certificada del acta de matrimonio, folios 1 al 5.
En fecha 27/01/2017, este Tribunal procedió admitir la demanda y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, folio 9.
En fecha 13/02/2017, el Alguacil de este Tribunal José Calderón, procedió a consignar boleta de notificación para la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folios 11 y 12.
En fecha 22/02/2017, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, folio 13.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
Vista la demanda presentada por los ciudadanos IRAIRA CRISTELA RODRIGUEZ JIMENEZ y JOSE FELIX CORDERO RODRIGUEZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185ª del Código Civil Venezolano, en la cual indican que han permanecido separados de hecho por un lapso mayor a cinco años, lo que configura la ruptura prolongada de la vida en común y por cuando manifiestan que no existe posibilidad alguna de reconciliación, esta operadora judicial debe proceder a aplicar la referida sustantiva y declarar la disolución del vinculo matrimonial que les une. Así se decide.
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos IRAIRA CRISTELA RODRIGUEZ JIMENEZ y JOSE FELIX CORDERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.559.715 y V-7.401.990 respectivamente, en fecha 27 de abril del año 2011, por ante el Registro Civil de la parroquia Unión, municipio Iribarren del estado Lara, anotado bajo el Nº 169, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2011. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.----------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (15) día del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Titular

Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil

La Secretaria Suplente

Abg. Orlannys Nataly Rodriguez.
Resolución N° 252/2017.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2016-001189
OFICIO Nº: /2017
CIUDADANO(A):
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.-
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2016-001189, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos IRAIRA CRISTELA RODRIGUEZ JIMENEZ y JOSE FELIX CORDERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.559.715 y V-7.401.990 respectivamente, en fecha 27 de abril del año 2011, por ante el Registro Civil de la parroquia Unión, municipio Iribarren del estado Lara, anotado bajo el Nº 169, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2011, asistidos por la abogada Concilia Mavare Veliz, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 133.350, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. Por todo ello solicito a usted, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 169, en fecha 27 de abril del año 2011, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2011.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR

ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
RSG/OR/rs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2016-001189
OFICIO Nº: /2017
CIUDADANO(A):
REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA UNION DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.-
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2016-001189, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos IRAIRA CRISTELA RODRIGUEZ JIMENEZ y JOSE FELIX CORDERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.559.715 y V-7.401.990 respectivamente, en fecha 27 de abril del año 2011, por ante el Registro Civil de la parroquia Unión, municipio Iribarren del estado Lara, anotado bajo el Nº 169, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2011, asistidos por la abogada Concilia Mavare Veliz, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 133.350, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. Por todo ello solicito a usted, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 169, en fecha 27 de abril del año 2011, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2011.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR

ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
RSG/OR/rs