REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO N° KP02-F-2017-000065
SOLICITANTES: MADELEN CUSIDO ALVAREZ y PIO JOSE MUÑOZ ANGULO, extranjera la primera y venezolano el segundo de los nombrados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-84.580.127 y V-8.035.484 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO MEDINA., inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 116.353.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 26/01/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MADELEN CUSIDO ALVAREZ y PIO JOSE MUÑOZ ANGULO, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de febrero del 2011, por ante la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Montalban del municipio Campo Elías del estado Mérida, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 03, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en el sector Barrio Nuevo, calle 62 entre carreras 11 y avenida Fuerzas Armadas, casa 10 N° 106, parroquia Concepción, Barquisimeto, Estado Lara, Que de su unión procrearon no hijos, que desde hace mas de cinco años dejó de existir todo tipo de relación conyugal sin que exista posibilidad alguna de lograr una reconciliación, por lo que de mutuo acuerdo solicitan se les DECLARE EL DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, por existir ruptura prolongada de la vida en común, acompañaron su solicitud con copia fotostáticas de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio y constancia de residencia, folios 1 al 6.
En fecha 27/01/2017, este Tribunal procedió admitir la demanda y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, folio 7.
En fecha 13/02/2017, el Alguacil de este Tribunal José Calderón, procedió a consignar boleta de notificación para la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folios 9 y 10.
En fecha 22/02/2017, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, folio 11.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
Vista la demanda presentada por los ciudadanos Madelen Cusido Álvarez y Pio José Muñoz Angulo, ya identificados, fundamentada en el artículo 185ª del Código de Civil Venezolano, en la cual indican que han permanecido separados de hecho por un lapso mayor a cinco años, lo que configura la ruptura prolongada de la vida en común y por cuando manifiestan que no existe posibilidad alguna de reconciliación, esta operadora judicial debe proceder a aplicar la referida sustantiva y declara la disolución del vinculo matrimonial que les une. Así se decide.
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal Sétimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MADELEN CUSIDO ALVAREZ y PIO JOSE MUÑOZ ANGULO, extranjera la primera y venezolano el segundo de los nombrados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-84.580.127 y V-8.035.484 respectivamente, en fecha 04 de febrero del año 2011, por ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia Montalbán, municipio Campo Elías del estado Mérida, anotado bajo el Nº 03, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2011. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (15) día del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Titular
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
Resolución N° 251/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO N° KP02-F-2017-000065
SOLICITANTES: MADELEN CUSIDO ALVAREZ y PIO JOSE MUÑOZ ANGULO, extranjera la primera y venezolano el segundo de los nombrados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-84.580.127 y V-8.035.484 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO MEDINA., inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 116.353.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 26/01/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MADELEN CUSIDO ALVAREZ y PIO JOSE MUÑOZ ANGULO, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de febrero del 2011, por ante la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Montalban del municipio Campo Elías del estado Mérida, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 03, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en el sector Barrio Nuevo, calle 62 entre carreras 11 y avenida Fuerzas Armadas, casa 10 N° 106, parroquia Concepción, Barquisimeto, Estado Lara, Que de su unión procrearon no hijos, que desde hace mas de cinco años dejó de existir todo tipo de relación conyugal sin que exista posibilidad alguna de lograr una reconciliación, por lo que de mutuo acuerdo solicitan se les DECLARE EL DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, por existir ruptura prolongada de la vida en común, acompañaron su solicitud con copia fotostáticas de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio y constancia de residencia, folios 1 al 6.
En fecha 27/01/2017, este Tribunal procedió admitir la demanda y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, folio 7.
En fecha 13/02/2017, el Alguacil de este Tribunal José Calderón, procedió a consignar boleta de notificación para la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folios 9 y 10.
En fecha 22/02/2017, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, folio 11.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
Vista la demanda presentada por los ciudadanos Madelen Cusido Álvarez y Pio José Muñoz Angulo, ya identificados, fundamentada en el artículo 185ª del Código de Civil Venezolano, en la cual indican que han permanecido separados de hecho por un lapso mayor a cinco años, lo que configura la ruptura prolongada de la vida en común y por cuando manifiestan que no existe posibilidad alguna de reconciliación, esta operadora judicial debe proceder a aplicar la referida sustantiva y declara la disolución del vinculo matrimonial que les une. Así se decide.
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal Sétimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MADELEN CUSIDO ALVAREZ y PIO JOSE MUÑOZ ANGULO, extranjera la primera y venezolano el segundo de los nombrados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-84.580.127 y V-8.035.484 respectivamente, en fecha 04 de febrero del año 2011, por ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia Montalbán, municipio Campo Elías del estado Mérida, anotado bajo el Nº 03, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2011. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (15) día del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de Independencia y 158° de la Federación.
Resolución N° 251/2017
LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ
La Suscrita Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-F-2017-000065, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de marzo del año 2017. Años: 206º y 158º.-
La Secretaria Suplente
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