REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2016-005958
SOLICITANTES: ROSAURA TOMASA RODRIGUEZ DE CHAVEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.861.191 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YLENIA CASTILLO PERDOMO, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.116,
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 20/10/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana ROSAURA TOMASA RODRIGUEZ DE CHAVEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.861.191, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de su esposo el ciudadano RAFAEL RAMON CHAVEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.877.285, de este domicilio, y debidamente asistidos en este acto por la Abogada YLENIA CASTILLO PERDOMO, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.116, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de Padres, de la De-Cujus SUGHEY MAROLIVER CHAVEZ RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.034.452, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 17 de Enero del año 2016, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 236, expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Estado Lara.
En fecha 23/11/2016, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-
En fecha 08/12/2016, la solicitante la ciudadana Rosaura Tomasa Rodríguez de Chavez consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Impulso de fecha 05/12/2016.-
En fecha 16/02/2017, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanos YOHANA YAKELIN LOYO DE CHAVEZ y HILDA BOLIVIA VARQUEZN GORDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.531.858 y V-6.183.879, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,
ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: ROSAURA TOMASA RODRIGUEZ DE CHAVEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.861.191 y de este domicilio, y el ciudadano RAFAEL RAMON CHAVEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.877.285, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de Padres de la De-Cujus SUGHEY MAROLIVER CHAVEZ RODRIGUEZ, antes identificada. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil diecisiete. Años: 206° y 158°.-
La Juez Titular
Abg. Rosangela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2016-005958
SOLICITANTES: ROSAURA TOMASA RODRIGUEZ DE CHAVEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.861.191 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YLENIA CASTILLO PERDOMO, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.116,
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 20/10/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana ROSAURA TOMASA RODRIGUEZ DE CHAVEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.861.191, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de su esposo el ciudadano RAFAEL RAMON CHAVEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.877.285, de este domicilio, y debidamente asistidos en este acto por la Abogada YLENIA CASTILLO PERDOMO, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.116, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de Padres, de la De-Cujus SUGHEY MAROLIVER CHAVEZ RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.034.452, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 17 de Enero del año 2016, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 236, expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Estado Lara.
En fecha 23/11/2016, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-
En fecha 08/12/2016, la solicitante la ciudadana Rosaura Tomasa Rodríguez de Chavez consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Impulso de fecha 05/12/2016.-
En fecha 16/02/2017, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanos YOHANA YAKELIN LOYO DE CHAVEZ y HILDA BOLIVIA VARQUEZN GORDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.531.858 y V-6.183.879, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,
ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: ROSAURA TOMASA RODRIGUEZ DE CHAVEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.861.191 y de este domicilio, y el ciudadano RAFAEL RAMON CHAVEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.877.285, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de Padres de la De-Cujus SUGHEY MAROLIVER CHAVEZ RODRIGUEZ, antes identificada. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil diecisiete. Años: 206° y 158°.-
LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ
El Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-5958, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los dos (02), días del mes de Marzo del 2017. Años: 206º y 158º.-
La Secretaria Suplente
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