REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo del dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-809

SOLICITANTES: DILIA ANTONIA AMARO DE AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.541.998, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON MUJICA, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 92.316.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 17/02/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana DILIA ANTONIA AMARO DE AMARO, ya identificada, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle al condominio 1. SUR: con terreno ocupado. ESTE: con la señora Mariannys Amaro. OESTE: con el consejo comunal Ambito Alberto Escalona. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 01/03/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: MANUEL ESTEBAN MONTERREY CASTILLO y MARIA EUGENIA SILVA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.543.878 y V-15.732.510 respectivamente, f. 09.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan
tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana DILIA ANTONIA AMARO DE AMARO, antes identificada, asistida por la Abogado NELSON MUJICA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 92.316, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los TRES (03) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.

La Jueza Titular



Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil La Secretaria Suplente



Abg. Orlannys Nataly Rodriguez














RMSG/ONR/yp







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-809

SOLICITANTES: DILIA ANTONIA AMARO DE AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.541.998, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON MUJICA, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 92.316.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 17/02/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana DILIA ANTONIA AMARO DE AMARO, ya identificada, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle al condominio 1. SUR: con terreno ocupado. ESTE: con la señora Mariannys Amaro. OESTE: con el consejo comunal Ambito Alberto Escalona. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 01/03/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: MANUEL ESTEBAN MONTERREY CASTILLO y MARIA EUGENIA SILVA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.543.878 y V-15.732.510 respectivamente, f. 09.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan
tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana DILIA ANTONIA AMARO DE AMARO, antes identificada, asistida por la Abogado NELSON MUJICA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 92.316, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los TRES (03) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.

La Jueza Titular



(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosangela Sorondo Gil La Secretaria Suplente (COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL) Abg. Orlannys Nataly Rodriguez

La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-809, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los TRES (03) días del mes de MARZO del 2017. Años: 206º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE