REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : KP02-S-2016-006405
SOLICITANTES: BETHALIA LINA COROMOTO AREVALO DE ROSSI, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.247.429, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YOLIMAR MENDOZA MERCADO., inscrita en el IPSA bajo el N° 126.101.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 08/11/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana BETHALIA LINA COROMOTO AREVALO DE ROSSI, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.247.429, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada YOLIMAR MENDOZA MERCADO, inscrita en el IPSA bajo el N° 126.101, en el cual solicita ser declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de esposa, del De-Cujus FRANCISCO RAFAEL ROSSI RODRIGUEZ quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-9.545.945, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 22 de Septiembre del año 2016, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 3627, expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Central Universitario Doctor Antonio María Pineda de Barquisimeto estado Lara.
En fecha 06/12/2016, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-
En fecha 31/10/2016, la solicitante BETHALIA LINA COROMOTO AREVALO DE ROSSI, debidamente asistida por la abogada YOLIMAR MENDOZA MERCADO, consigna diligencia solicitando nuevo edicto, por cuanto el diario el impoulso no se encontraba laborando.-
En fecha 11/12/2016, mediante auto el Tribunal ordeno librar nuevo edicto a fin de que sea publicado en el diario el Informador.
En fecha 17/02/2017, la solicitante, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Informador de fecha 11/02/2017.-
En fecha 13/03/2017, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanos ALBA ROSA JUARES y JOSÉ FERNANDO MORA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-2.198.628 y V4.739.529, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a la solicitante, y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia.
ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a ciudadana BETHALIA LINA COROMOTO AREVALO DE ROSSI, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.247.429, como ÚNICA Y UNIVERSALE HEREDERA, en su condición cónyuge del De-Cujus FRANCISCO RAFAEL ROSSI RODRIGUEZ, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años: 206° y 158°.-
La Juez Titular
Abg. Rosangela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
RSG/OR/oc
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : KP02-S-2016-006405
SOLICITANTES: BETHALIA LINA COROMOTO AREVALO DE ROSSI, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.247.429, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YOLIMAR MENDOZA MERCADO., inscrita en el IPSA bajo el N° 126.101.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 08/11/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana BETHALIA LINA COROMOTO AREVALO DE ROSSI, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.247.429, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada YOLIMAR MENDOZA MERCADO, inscrita en el IPSA bajo el N° 126.101, en el cual solicita ser declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de esposa, del De-Cujus FRANCISCO RAFAEL ROSSI RODRIGUEZ quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-9.545.945, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 22 de Septiembre del año 2016, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 3627, expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Central Universitario Doctor Antonio María Pineda de Barquisimeto estado Lara.
En fecha 06/12/2016, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-
En fecha 31/10/2016, la solicitante BETHALIA LINA COROMOTO AREVALO DE ROSSI, debidamente asistida por la abogada YOLIMAR MENDOZA MERCADO, consigna diligencia solicitando nuevo edicto, por cuanto el diario el impoulso no se encontraba laborando.-
En fecha 11/12/2016, mediante auto el Tribunal ordeno librar nuevo edicto a fin de que sea publicado en el diario el Informador.
En fecha 17/02/2017, la solicitante, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Informador de fecha 11/02/2017.-
En fecha 13/03/2017, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanos ALBA ROSA JUARES y JOSÉ FERNANDO MORA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-2.198.628 y V4.739.529, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a la solicitante, y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia.
ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a ciudadana BETHALIA LINA COROMOTO AREVALO DE ROSSI, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.247.429, como ÚNICA Y UNIVERSALE HEREDERA, en su condición cónyuge del De-Cujus FRANCISCO RAFAEL ROSSI RODRIGUEZ, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años: 206° y 158°.-
La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosangela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
La Suscrita , Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-6405, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los 21 días del mes de marzo del 2017. Años: 206º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
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