REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : KP02-F-2017-000110
SOLICITANTE(S): JOSÉ FRANCISCO ACOSTA AGÜERO y DAYMAR CAROLINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.756.397 y V-14.210.589, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: CAROLINA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo matricula N° 143.873.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 08/02/2017, los solicitantes, ciudadanos JOSÉ FRANCISCO ACOSTA AGÜERO y DAYMAR CAROLINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.756.397 y V-14.210.589, asistido por la abogada CAROLINA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo matricula N° 143.873, presentaron escrito de solicitud ante la URDD.
En fecha 09/02/2017, se le dio entrada a la presente solicitud.-

En fecha 13/02/2017 se admitió la presente solicitud y se libró boleta de notificación a la fiscal del Ministerio Publico.-

En fecha 16/02/2017, el ciudadano alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico.-

En fecha 22/02/2017, la Fiscal del Ministerio Publico, presento opinión favorable.-
En fecha 17/03/2017, los solicitantes presentaron diligencia DESISTIENDO de la presente solicitud.-

Este Tribunal pasa a decidir con atención a las siguientes consideraciones: vista la diligencia presentada por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO ACOSTA AGÜERO y DAYMAR CAROLINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.756.397 y V-14.210.589, asistido



por la abogada CAROLINA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo matricula N° 143.873, en la cual desisten de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, se acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia, se debe proceder a su homologación.
DECISION.

Con mérito a las anteriores consideraciones y con fundamento a la norma contenida en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO ACOSTA AGÜERO y DAYMAR CAROLINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.756.397 y V-14.210.589, asistido por la abogada CAROLINA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo matricula N° 143.873. Así se decide. , y se ordena devolver los documentos originales solicitados, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos, una vez sean consignados por medio de diligencia los fotostatos respectivos. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Remítase al Archivo Judicial Regional, para su archivo y cuido. Cúmplase.-
La Jueza Titular


Abg. Rosángela Sorondo Gil.

La Secretaria Suplente


Abg. Orlannys Nataly Rodriguez




RSG/OR/oc











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : KP02-F-2017-000110
SOLICITANTE(S): JOSÉ FRANCISCO ACOSTA AGÜERO y DAYMAR CAROLINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.756.397 y V-14.210.589, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: CAROLINA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo matricula N° 143.873.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 08/02/2017, los solicitantes, ciudadanos JOSÉ FRANCISCO ACOSTA AGÜERO y DAYMAR CAROLINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.756.397 y V-14.210.589, asistido por la abogada CAROLINA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo matricula N° 143.873, presentaron escrito de solicitud ante la URDD.
En fecha 09/02/2017, se le dio entrada a la presente solicitud.-

En fecha 13/02/2017 se admitió la presente solicitud y se libró boleta de notificación a la fiscal del Ministerio Publico.-

En fecha 16/02/2017, el ciudadano alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico.-

En fecha 22/02/2017, la Fiscal del Ministerio Publico, presento opinión favorable.-
En fecha 17/03/2017, los solicitantes presentaron diligencia DESISTIENDO de la presente solicitud.-

Este Tribunal pasa a decidir con atención a las siguientes consideraciones: vista la diligencia presentada por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO ACOSTA AGÜERO y DAYMAR CAROLINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.756.397 y V-14.210.589, asistido



por la abogada CAROLINA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo matricula N° 143.873, en la cual desisten de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, se acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia, se debe proceder a su homologación.
DECISION.

Con mérito a las anteriores consideraciones y con fundamento a la norma contenida en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO ACOSTA AGÜERO y DAYMAR CAROLINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.756.397 y V-14.210.589, asistido por la abogada CAROLINA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo matricula N° 143.873. Así se decide. , y se ordena devolver los documentos originales solicitados, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos, una vez sean consignados por medio de diligencia los fotostatos respectivos. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Remítase al Archivo Judicial Regional, para su archivo y cuido. Cúmplase.-
La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosángela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
El Suscrito, Secretario del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-F-2017-000110, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los 22 días del mes de marzo del 2017. Años: 206º y 158º.-
La Secretaria Suplente