REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2016-006730
SOLICITANTES: MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ PARRA, MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ PARRA, DARWIN ENRRIQUE RODRÍGUEZ PARRA, IGTZAMIR ALEJANDRO RODRÍGUEZ MONTERO y MARITZA BEATRIZ MONTERO VIRGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.398.794, V-17.228.890, V-17.228.901, V-24.156.441 y V-9.611.525, respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: YDAILENY DIAZ, Inpreabogado N° 136.041.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 25/11/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ PARRA, MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ PARRA, DARWIN ENRRIQUE RODRÍGUEZ PARRA, IGTZAMIR ALEJANDRO RODRÍGUEZ MONTERO y MARITZA BEATRIZ MONTERO VIRGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.398.794, V-17.228.890, V-17.228.901, V-24.156.441 y V-9.611.525, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Ydaileny Diaz, Inpreabogado N° 136.041, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de cónyuge, hijas e hijos del De-Cujus IGNACIO SEGUNDO RODRÍGUEZ MELENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.250.698, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 01 de Noviembre del año 2016, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 54, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Cují, del Municipio Iribarren del Estado Lara.
En fecha 18/01/2017, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-
En fecha 24/02/2017, la solicitante ciudadana MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ, asistida por la abogada YDAILENY DIAZ, Inpreabogado N° 136.041, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Impulso de fecha 16/02/2017.-
En fecha 12/01/2017, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanos MARILUZ GRISELDA CHAVEZ BIRGUEZ y MORAIMA MARGARITA CHAVEZ DE GUTIERREZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.543.466 y V-7.350.651, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,
ÚNICO
este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ PARRA, MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ PARRA, DARWIN ENRRIQUE RODRÍGUEZ PARRA, IGTZAMIR ALEJANDRO RODRÍGUEZ MONTERO y MARITZA BEATRIZ MONTERO VIRGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.398.794, V-17.228.890, V-17.228.901, V-24.156.441 y V-9.611.525, respectivamente, de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge, hijas e hijos del De-Cujus IGNACIO SEGUNDO RODRÍGUEZ MELENDEZ, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años: 206° y 158°.-
La Juez Titular
Abg. Rosangela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
RSG/OR/oc
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2016-006730
SOLICITANTES: MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ PARRA, MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ PARRA, DARWIN ENRRIQUE RODRÍGUEZ PARRA, IGTZAMIR ALEJANDRO RODRÍGUEZ MONTERO y MARITZA BEATRIZ MONTERO VIRGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.398.794, V-17.228.890, V-17.228.901, V-24.156.441 y V-9.611.525, respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: YDAILENY DIAZ, Inpreabogado N° 136.041.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 25/11/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ PARRA, MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ PARRA, DARWIN ENRRIQUE RODRÍGUEZ PARRA, IGTZAMIR ALEJANDRO RODRÍGUEZ MONTERO y MARITZA BEATRIZ MONTERO VIRGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.398.794, V-17.228.890, V-17.228.901, V-24.156.441 y V-9.611.525, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Ydaileny Diaz, Inpreabogado N° 136.041, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de cónyuge, hijas e hijos del De-Cujus IGNACIO SEGUNDO RODRÍGUEZ MELENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.250.698, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 01 de Noviembre del año 2016, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 54, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Cují, del Municipio Iribarren del Estado Lara.
En fecha 18/01/2017, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-
En fecha 24/02/2017, la solicitante ciudadana MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ, asistida por la abogada YDAILENY DIAZ, Inpreabogado N° 136.041, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Impulso de fecha 16/02/2017.-
En fecha 12/01/2017, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanos MARILUZ GRISELDA CHAVEZ BIRGUEZ y MORAIMA MARGARITA CHAVEZ DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números
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V-9.543.466 y V-7.350.651, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,
ÚNICO
este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ PARRA, MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ PARRA, DARWIN ENRRIQUE RODRÍGUEZ PARRA, IGTZAMIR ALEJANDRO RODRÍGUEZ MONTERO y MARITZA BEATRIZ MONTERO VIRGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.398.794, V-17.228.890, V-17.228.901, V-24.156.441 y V-9.611.525, respectivamente, de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge, hijas e hijos del De-Cujus IGNACIO SEGUNDO RODRÍGUEZ MELENDEZ, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años: 206° y 158°.-
La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosangela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
La Suscrita , Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-6730, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los 23 días del mes de marzo del 2017. Años: 206º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
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