REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-000826
PARTE ACTORA: MARLENE JOSEFINA BRACAMONTE DURÁN y EUCLIDES DAVID DUN GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.759.085 y 12.024.870 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HÉCTOR RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 153.037 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SERAPIO ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.816.962 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BEIQUI RAGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 133.376 y de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
Visto el escrito de fecha 23/03/2017, presentado por el ciudadano SERAPIO ANTONIO ROJAS, antes identificado, en la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, incoada por los ciudadanos MARLENE JOSEFINA BRACAMONTE DURÁN y EUCLIDES DAVID DUN GÓMEZ, antes identificados, en el cual establece:
“…Estando en el lapso procesal me doy por notificado en la presente causa, CONVENGO Y RECONOZCO EL CONTENIDO Y FIRMA, DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA PRIVADA, que hice a los ciudadanos MARLENE JOSEFINA BRACAMONTE DURÁN y EUCLIDES DAVID DUN GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.759.085 y V-12.024.870. …”
En consecuencia del análisis de lo anteriormente transcrito, por cuanto el misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunidos los requisitos de Ley, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal….”, por lo que este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, le imparte la correspondiente Homologación, y así se establece. Ténganse la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 206° y 158°.
LA JUEZA TITULAR
ABG. ROSÁNGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ORLANNYS NATALY RODRÍGUEZ
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 2:26 p.m.-
La Secretaria Suplente
|