REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2016-000719
SOLICITANTE: DENIS ELIANA RIVAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.700.534, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: TOMAS ENRIQUE MARTINEZ MORENO, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 153.201.
Motivo: Titulo Supletorio.
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de perención.
En fecha 12/02/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana DENIS ELIANA RIVAS PEÑA, ya identificada, mediante la cual indica que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO, que mide DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS, ubicado en la carretera Vía a Buena Vista entre carreras 1 y 6 Prados del Oeste. Parroquia Juan de Villegas. Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos y medidas se encuentran especificados en la solicitud, solicitó se interrogaren los testigos sobre la solicitud planteada y de conformidad con la norma contenida en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, le fuere expedido título supletorio.
En fecha 12/02/2016, este Tribunal procedió a darle entrada a la solicitud y ordenó su anotación en los libros correspondientes, se admite en derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos. Así mismo se instó al solicitante a consignar copia de la cedula de identidad.
Realizadas las consideraciones necesarias, este Tribunal procede a analizar lo siguiente:
PUNTO PREVIO:
La Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del presente asunto por haber sido designada como Juez Titular de este Tribunal, de conformidad con oficio N° CJ-16-3505, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
PRIMERO: Este Tribunal observa, que el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En tal sentido, la presente solicitud, no tiene actividad desde el 21/01/2016, fecha en la cual se verificó la última actuación en el presente asunto, y hasta la presente fecha, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la disposición legal de la perención de la instancia antes citada, por lo que esta operadora judicial debe proceder a declarar la perención de la instancia. Así se decide.
DECISION.
En atención a las anteriores consideraciones y con fundamento en el artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por la ciudadana DENIS ELIANA RIVAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.700.534. Así se decide. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 29 días del mes de marzo de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Titular
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
RSG/ONR/yp.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2016-000719
SOLICITANTE: DENIS ELIANA RIVAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.700.534, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: TOMAS ENRIQUE MARTINEZ MORENO, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 153.201.
Motivo: Titulo Supletorio.
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de perención.
En fecha 12/02/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana DENIS ELIANA RIVAS PEÑA, ya identificada, mediante la cual indica que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO, que mide DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS, ubicado en la carretera Vía a Buena Vista entre carreras 1 y 6 Prados del Oeste. Parroquia Juan de Villegas. Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos y medidas se encuentran especificados en la solicitud, solicitó se interrogaren los testigos sobre la solicitud planteada y de conformidad con la norma contenida en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, le fuere expedido título supletorio.
En fecha 12/02/2016, este Tribunal procedió a darle entrada a la solicitud y ordenó su anotación en los libros correspondientes, se admite en derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos. Así mismo se instó al solicitante a consignar copia de la cedula de identidad.
Realizadas las consideraciones necesarias, este Tribunal procede a analizar lo siguiente:
PUNTO PREVIO:
La Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del presente asunto por haber sido designada como Juez Titular de este Tribunal, de conformidad con oficio N° CJ-16-3505, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
PRIMERO: Este Tribunal observa, que el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En tal sentido, la presente solicitud, no tiene actividad desde el 12/02/2016, fecha en la cual se verificó la última actuación en el presente asunto, y hasta la presente fecha, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la disposición legal de la perención de la instancia antes citada, por lo que esta operadora judicial debe proceder a declarar la perención de la instancia. Así se decide.
DECISION.
En atención a las anteriores consideraciones y con fundamento en el artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por la ciudadana DENIS ELIANA RIVAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.700.534. Así se decide. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 29 días del mes de marzo de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSÁNGELA M. SORONDO GIL
LA SECRETARIA
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ
La Suscrita, Secretaria del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-000719, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los veintinueve (29), días del mes de Enero del 2017. Años: 206º y 158º.-
La Secretaria
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