REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2016-005564

SOLICITANTES: la ciudadana RAQUEL ROSIO ROJAS PACHECO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.556.106, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos FRANKLIN GUILLERMO CASTILLO ROJAS, ROYMAR LOURDES CASTILLO ROJAS y JESÚS GUILLERMO CASTILLO ROJAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 19.590.368, N° 20.015.852, N°26.399.423, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: NANCY GUADALUPE LISCANO DE SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.223.

Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 04/10/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana RAQUEL ROSIO ROJAS PACHECO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.556.106, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada NANCY GUADALUPE LISCANO DE SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.223, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos FRANKLIN GUILLERMO CASTILLO ROJAS, ROYMAR LOURDES CASTILLO ROJAS y JESÚS GUILLERMO CASTILLO ROJAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 19.590.358, N° 20.015.852, N°26.399.423, respectivamente, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge e hijos del De-Cujus GUILLERMO RAFAEL CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.379.055, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 03 de marzo del año 2016, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 861, expedida por el Registro civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, parroquia catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara.-

En fecha 07/11/2016, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-

En fecha 22/11/2016, la Jueza Titular, Rosangela Mercedes Sorondo Gil, se avoco al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 17/02/2017, la Abogada NANCY GUADALUPE LISCANO DE SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.223, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Impulso de fecha 10/02/2017.-

En fecha 23/03/2017, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanos MANUEL ESTEBAN MONTERREY CASTILLO y WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.543.878 y V-14.404.145, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,


ÚNICO
este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: RAQUEL ROSIO ROJAS PACHECO, FRANKLIN GUILLERMO CASTILLO ROJAS, ROYMAR LOURDES CASTILLO ROJAS y JESÚS GUILLERMO CASTILLO ROJAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 9.556.106, N° 19.590.358, N° 20.015.852, N°26.399.423, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición cónyuge e hijos, del De-Cujus GUILLERMO RAFAEL CASTILLO, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 29 días del mes de Marzo de dos mil diecisiete. Años: 206° y 158°.-
La Juez Titular

Abg. Rosangela Sorondo Gil


La Secretaria Suplente

Abg. Orlannys Nataly Rodriguez





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2016-005564

SOLICITANTES: la ciudadana RAQUEL ROSIO ROJAS PACHECO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.556.106, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos FRANKLIN GUILLERMO CASTILLO ROJAS, ROYMAR LOURDES CASTILLO ROJAS y JESÚS GUILLERMO CASTILLO ROJAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 19.590.368, N° 20.015.852, N°26.399.423, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: NANCY GUADALUPE LISCANO DE SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.223.

Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 04/10/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana RAQUEL ROSIO ROJAS PACHECO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.556.106, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada NANCY GUADALUPE LISCANO DE SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.223, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos FRANKLIN GUILLERMO CASTILLO ROJAS, ROYMAR LOURDES CASTILLO ROJAS y JESÚS GUILLERMO CASTILLO ROJAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 19.590.358, N° 20.015.852, N°26.399.423, respectivamente, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge e hijos del De-Cujus GUILLERMO RAFAEL CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.379.055, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 03 de marzo del año 2016, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 861, expedida por el Registro civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, parroquia catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara.-

En fecha 07/11/2016, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-

En fecha 22/11/2016, la Jueza Titular, Rosangela Mercedes Sorondo Gil, se avoco al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 17/02/2017, la Abogada NANCY GUADALUPE LISCANO DE SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.223, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Impulso de fecha 10/02/2017.-

En fecha 23/03/2017, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanos MANUEL ESTEBAN MONTERREY CASTILLO y WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.543.878 y V-14.404.145, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,


ÚNICO
este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: RAQUEL ROSIO ROJAS PACHECO, FRANKLIN GUILLERMO CASTILLO ROJAS, ROYMAR LOURDES CASTILLO ROJAS y JESÚS GUILLERMO CASTILLO ROJAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 9.556.106, N° 19.590.358, N° 20.015.852, N°26.399.423, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición cónyuge e hijos, del De-Cujus GUILLERMO RAFAEL CASTILLO, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 29 días del mes de Marzo de dos mil diecisiete. Años: 206° y 158°.-
LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ

El Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-5564, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto al 29, día del mes de Marzo del 2017. Años: 206º y 158º.-
La Secretaria Suplente