REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-001392

SOLICITANTES: ANGELLY CAROLA ESPINOZA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.852.943, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS MEDINA, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 92.488.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 15/03/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana ANGELLY CAROLA ESPINOZA QUINTERO, ya identificada, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 15 mts con la calle que es su frente. SUR: en 15 mts con Yonathan Pérez. ESTE: en 20 mts con Maribel Piñango. OESTE: en 20 mts con Yeraldin Pérez. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 29/03/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: EVERTH JOSE GOMEZ RUIZ y ADETZY CAROLINA RUIZ CAMPOS venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.943.248 y V-424.400.204 respectivamente, f. 08.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan












Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ANGELLY CAROLA ESPINOZA QUINTERO, antes identificada, asistida por la Abogada MILAGROS MEDINA, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 92.488 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los TREINTA (30) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular


Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil La Secretaria Suplente


Abg. Orlannys Nataly Rodriguez







RMSG/ONR/yp
































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-001392

SOLICITANTES: ANGELLY CAROLA ESPINOZA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.852.943, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS MEDINA, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 92.488.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 15/03/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana ANGELLY CAROLA ESPINOZA QUINTERO, ya identificada, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 15 mts con la calle que es su frente. SUR: en 15 mts con Yonathan Pérez. ESTE: en 20 mts con Maribel Piñango. OESTE: en 20 mts con Yeraldin Pérez. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 29/03/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: EVERTH JOSE GOMEZ RUIZ y ADETZY CAROLINA RUIZ CAMPOS venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.943.248 y V-424.400.204 respectivamente, f. 08.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan












Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ANGELLY CAROLA ESPINOZA QUINTERO, antes identificada, asistida por la Abogada MILAGROS MEDINA, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 92.488 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los TREINTA (30) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosangela Sorondo Gil La Secretaria Suplente (COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL) Abg. Orlannys Nataly Rodriguez

La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-1392, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los TREINTA (30) días del mes de MARZO del 2017. Años: 206º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE