REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2016-004828
SOLICITANTES: GAUDY PASTORA FREITEZ DE PEREZ y WILSON ANTONIO PEREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.305.012 Y V-5.246.492, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MAURA CASTRO DE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 205.107.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 10/08/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por los ciudadanos GAUDY PASTORA FREITEZ DE PEREZ y WILSON ANTONIO PEREZ CASTILLO, ya identificados, mediante la cual indica que poseen una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, ubicadas en el Sector Andrés Bello I, carrera 12 entre calles 4 y 5 Parroquia el Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 11,50 mts con carrera 12 que es su frente. SUR: en línea de 11,50 mts con casa y terreno ocupado por Yusneiber Rodríguez. ESTE: en línea de 28 mts con casa y terreno ocupado por Marbelis Fernández. OESTE: en línea de 28 mts con casa y terreno ocupado por Anny Pérez. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 29/03/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: GLADYS MARGARITA GARCIA RODRIGUEZ y NELLYS RAMONA YAJURE venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.332.219 y V-13.034.897respectivamente, f. 08.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan
Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos GAUDY PASTORA FREITEZ DE PEREZ y WILSON ANTONIO PEREZ CASTILLO, antes identificados, asistidos por la Abogada MAURA CASTRO DE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 205.107 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los TREINTA Y UNO (31) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
RMSG/ONR/yp
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2016-004828
SOLICITANTES: GAUDY PASTORA FREITEZ DE PEREZ y WILSON ANTONIO PEREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.305.012 Y V-5.246.492, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MAURA CASTRO DE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 205.107.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 10/08/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por los ciudadanos GAUDY PASTORA FREITEZ DE PEREZ y WILSON ANTONIO PEREZ CASTILLO, ya identificados, mediante la cual indica que poseen una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, ubicadas en el Sector Andrés Bello I, carrera 12 entre calles 4 y 5 Parroquia el Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 11,50 mts con carrera 12 que es su frente. SUR: en línea de 11,50 mts con casa y terreno ocupado por Yusneiber Rodríguez. ESTE: en línea de 28 mts con casa y terreno ocupado por Marbelis Fernández. OESTE: en línea de 28 mts con casa y terreno ocupado por Anny Pérez. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 29/03/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: GLADYS MARGARITA GARCIA RODRIGUEZ y NELLYS RAMONA YAJURE venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.332.219 y V-13.034.897respectivamente, f. 08.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan
Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos GAUDY PASTORA FREITEZ DE PEREZ y WILSON ANTONIO PEREZ CASTILLO, antes identificados, asistidos por la Abogada MAURA CASTRO DE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 205.107 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los TREINTA Y UNO (31) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosangela Sorondo Gil La Secretaria Suplente (COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL) Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-4828, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los TREINTA Y UNO (31) días del mes de MARZO del 2017. Años: 206º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
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