REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-001433
SOLICITANTES: PABLO GREGORIO LEONE PALENCIA, DILCIA MARBELLA ESCALONA TORREALBA y PAOLA MICHELLE LEONE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.552.037, V-7.368.595 y V-20.921.126, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS MARGARITA GARCIA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 205.035.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 15/03/2017 se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por los ciudadanos PABLO GREGORIO LEONE PALENCIA, DILCIA MARBELLA ESCALONA TORREALBA y PAOLA MICHELLE LEONE ESCALONA, ya identificados, mediante la cual indican que poseen una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, Según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Fecha 24/04/2007 Inscrito bajo el numero 35 Tomo 12 Protocolo Primero 1. Ubicada en la calle 3, entre carreras 1 y 7, S/N, Barrio el Carmen en Barquisimeto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara. Que mide TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (386,00M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 31,20 mts con terreno ocupado por María García. SUR: en línea de 31,23 mts con terreno ocupado por Maritza de Rodríguez. ESTE en línea de 12,28 mts con calle 3 que es su frente. OESTE: en línea de 12,47 mts con terreno ocupado por Dionisia de Lobaton y Maritza Morales. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 29/03/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: MAURA ROSA CASTRO DE RODRIGUEZ y ALBERTO JOSE YAGUAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.335.754 y V-3.324.611 respectivamente, f. 09.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan
Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos PABLO GREGORIO LEONE PALENCIA, DILCIA MARBELLA ESCALONA TORREALBA y PAOLA MICHELLE LEONE ESCALONA, antes identificados, asistidos por la Abogada GLADYS MARGARITA GARCIA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 205.035 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los TREINTA Y UNO (31) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
RMSG/ONR/yp
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-001433
SOLICITANTES: PABLO GREGORIO LEONE PALENCIA, DILCIA MARBELLA ESCALONA TORREALBA y PAOLA MICHELLE LEONE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.552.037, V-7.368.595 y V-20.921.126, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS MARGARITA GARCIA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 205.035.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 15/03/2017 se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por los ciudadanos PABLO GREGORIO LEONE PALENCIA, DILCIA MARBELLA ESCALONA TORREALBA y PAOLA MICHELLE LEONE ESCALONA, ya identificados, mediante la cual indican que poseen una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, Según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Fecha 24/04/2007 Inscrito bajo el numero 35 Tomo 12 Protocolo Primero 1. Ubicada en la calle 3, entre carreras 1 y 7, S/N, Barrio el Carmen en Barquisimeto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara. Que mide TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (386,00M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 31,20 mts con terreno ocupado por María García. SUR: en línea de 31,23 mts con terreno ocupado por Maritza de Rodríguez. ESTE en línea de 12,28 mts con calle 3 que es su frente. OESTE: en línea de 12,47 mts con terreno ocupado por Dionisia de Lobaton y Maritza Morales. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 29/03/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: MAURA ROSA CASTRO DE RODRIGUEZ y ALBERTO JOSE YAGUAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.335.754 y V-3.324.464 respectivamente, f. 09.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan
Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos PABLO GREGORIO LEONE PALENCIA, DILCIA MARBELLA ESCALONA TORREALBA y PAOLA MICHELLE LEONE ESCALONA, antes identificados, asistidos por la Abogada GLADYS MARGARITA GARCIA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 205.035 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los TREINTA Y UNO (31) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2017. Años: 206° y 158º.
La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosangela Sorondo Gil La Secretaria Suplente (COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL) Abg. Orlannys Nataly Rodriguez
La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-1433, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los TREINTA Y UNO (31) días del mes de MARZO del 2017. Años: 206º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
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