REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2016-000876
PARTE ACTORA: YOANGER JOSÉ ESCALONA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.058.530 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUÍS OMAR BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 30.482 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TAXI FRENOS C.A., inscrita bajo el N° 34, Tomo 51-A, Folio 168, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 12/08/2008, representada por las ciudadanas LISMARY YANIRA QUINTERO RODRÍGUEZ y TAYDEE EMILIA RODRÍGUEZ SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.760.816 y 4.385.592 respectivamente y de este domicilio, en su carácter de Gerente General y Administradora.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS RAFAEL ALDANA IZEA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 35.13 y de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EN JUICIO DE DE DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).
Visto el Convenimiento, suscrito entre las partes intervinientes en la presente causa, en fecha 30/03/2017, en la presente demanda de DE DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), incoada por el ciudadano YOANGER JOSÉ ESCALONA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.058.530 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado LUÍS OMAR BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 30.482 y de este domicilio, contra la SOCIEDAD MERCANTIL TAXI FRENOS C.A., inscrita bajo el N° 34, Tomo 51-A, Folio 168, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 12/08/2008, representada por las ciudadanas LISMARY YANIRA QUINTERO RODRÍGUEZ y TAYDEE EMILIA RODRÍGUEZ SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.760.816 y 4.385.592 respectivamente y de este domicilio, en su carácter de Gerente General y Administradora; este Tribunal observa:
“…PRIMERO: Las partes, es decir, el ciudadano LUÍS BARRIOS, en su condición de apoderado de la demandada y las ciudadanas LISMARY YANIRA QUINTERO RODRÍGUEZ y TAYDEE EMILIA RODRÍGUEZ SILVA, en su condición de representantes de la demandada TAXI FRENOS C.A., ACUERDAN PONER FIN AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITO ENTRE AMBOS Y SE FIJA UN PLAZO DE SEIS MESES A PARTIR DE LA FECHA DE LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO POR PARTE DEL TRIBUNAL Y AL FINAL O DENTRO DE ESE LAPSO, LA DEMANDADA HARA ENTREGA AL DEMANDANTE DEL LOCAL ARRENDADO EN LAS CONDICIONES EN QUE LO RECIBIÓ Y SOLVENTE CON LOS SERVICIOS QUE A LA DEMANDADA LE HAYA CORRESPONDIDO CONTRACTUALMENTE CANCELAR. SEGUNDA: La demandada cancela al demandante la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 165.000,00) por concepto del pago de los cánones atrasados hasta el día 15 de abril de 2017en cheque del Banco Provincial, signado con el N° 00001388 de fecha 29 de marzo, el cual fue recibido por el representante del demandante y cuyo recibo se acompaña en copia fotostática y forma parte del presente Convenimiento y el resto de los cánones por venir posteriores al 15 de abril de 2017lo cancelará la demandada por mensualidades tal y como fue pautado en el contrato de arrendamiento hasta la fecha en que se haga la entrega material del inmueble arrendado. TERCERO: Solicitamos, que el presente Convenimiento sea homologado por este tribunal, se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente...”
En consecuencia del análisis de lo anteriormente transcrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este Convenimiento, asimismo, por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunidos los requisitos de Ley, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, le imparte la correspondiente Homologación, y así se establece. Ténganse la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los TREINTA Y UN (31) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación. Sentencia Nº 355. Asiento Nº 8.
LA JUEZA TITULAR
ABG. ROSÁNGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ORLANNYS NATALY RODRÍGUEZ
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 9:41 a.m.-
La Secretaria Suplente
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