REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 10 de Marzo de 2017
Año 206º y 157º
ASUNTO: 42-2017
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARRIECHE CORDERO, NOEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-25.143.162, asistido por la abogada YSABEL MORILLO TORRES, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 219.706, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde hace varios años, en un lote de Terreno pertenecientes a la Sucesión Segura, con una superficie de Ciento Veinticuatro metros (124,00mts2); ubicado en el Sector Padre Oreni, Sector 1 parte alta calle la “Y” Viscaya, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara; estas bienhechurías constan de Una (01) casa, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, que consta de Una (01) sola habitación, sala, baño, lavadero; cercada dichas bienhechurías con alambre de púas sobre estantillos de madera; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle Principal que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Paula María Escalona; ESTE: Con Calle Principal; y OESTE: Con terrenos ocupados por Eladia Escalona. Dichas bienhechurías tiene un valor aproximado de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos Canelón Pérez Emrirth Anthony y Vásquez, Raquel del Carmen, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-25.340.700 y V-13.032.245, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano ARRIECHE CORDERO, NOEL ANTONIO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario,

Abg. Richard Alexander Valera

LRAP/mlp