REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 10 de Marzo del Dos Mil Diecisiete.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 357-2016
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana YRAIDA YOLEY AREVALO PACHECO, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la Cédula de Identidad Número V-20.718.330, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana IRAIDA DOLORES PACHECO DE ZACCAGNINI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.085.994, según poder otorgado por ante el Registro Público del Municipio Crespo del Estado Lara en fecha 22/07/2016, anotado bajo el N° 17 Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones, asistida por el abogado en ejercicio, WLADIMIR GONZALEZ ZAVARCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.680, en el cual solicita sea declarada a la ciudadana IRAIDA DOLORES PACHECO DE ZACCAGNINI como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ANTONIO SIMONE ZACCAGNINI COLANGELI, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.783.328, quien falleció Ab-Intestato, el día veinticuatro (24) de Septiembre del Dos Mil Dieciséis, en la ciudad de Montesilvano en la Provincia de Pescara de la República de Italia, según consta en inserción de Acta de Defunción Nº 40, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó librar Edicto y luego las declaraciones de los testigos que presentara el solicitante.-
Por cuanto se estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este Tribunal y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos Yumeli Carolina Flores Alejos y Fernando Méndez Bowen, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.175.523 y V-14.591.484, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana IRAIDA DOLORES PACHECO DE ZACCAGNINI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.085.994, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del difunto ANTONIO SIMONE ZACCAGNINI COLANGELI. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario:
Abg. Richard Alexander Valera Q.
LRAP/bonia
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