REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 13 de Marzo de 2017
Año 206º y 157º
ASUNTO: 70-2017
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALVARADO ARTEAGA, MIRIANNY JOSELIN y TOVAR CORTEZ, YORMAN ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.854.258 y V-20.718.809, asistidos por la abogada EVA A. FRANCO GARCIA, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 182.564, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde hace Tres (03) años, en un lote de Terreno ejido, con una superficie de Cuatrocientos Trece metros cuadrados con Ochenta y Nueve centímetros (413,89mts2); ubicado en el Sector El Cimarrón, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara; estas bienhechurías consisten en una edificación con paredes de bloques, pisos de cemento, Dos (02) puertas, Una (01) Ventana y su distribución es la siguiente: Dos (02) habitaciones, con Una (01) cerca perimetral de alambre de púa y estantillos, Un (01) corral de (7mtsx65,70mts), con un área total de (39,90mts2) para cría de aves; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de (7,00mts) con Freddy Tovar; SUR: en línea de (3,30mts) con vereda 1 y (13,60mts) con María Viviana Arteaga; ESTE: En línea de (35,00mts) con Omar Chávez; y OESTE: En línea de (14,06mts) con Jorge Burgos. Dichas bienhechurías tiene un valor aproximado de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos Gómez Graterol, Lisan Yuthmar y López Méndez, Germán Alberto, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-15.171.695 y V-20.021.103, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos ALVARADO ARTEAGA, MIRIANNY JOSELIN y TOVAR CORTEZ, YORMAN ENRIQUE, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario,
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/mlp
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