REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 13 de Marzo del Dos Mil Diecisiete.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 303-2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: PERAZA RAMONEZ YEYDA ELIZABETH, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.426.849, asistida por el Abogado en ejercicio, Miguel Eduardo Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.054, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías construida a su única y exclusivas expensas y con dinero de su peculio y que ha poseído por más de veintisiete (27) años, las cuales consisten en una casa construida con paredes de bahareque, posee un cuarto, sala, cocina y comedor, techo de zinc, piso de cemento, cerca perimetral con estantillos de madera y alambre de púa. Dichas bienhechurías se encuentran alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por el señor Juan Heredia; SUR: Con terrenos ocupados por la señora María Ramones; ESTE: Con terrenos ocupados por el señor Juan Heredia; y OESTE: Con la Calle principal del Caserío El Peraceño. Construida sobre un lote de terreno propiedad Nacional con un área de Cien Metros Cuadrados (100 Mts2) aproximadamente, ubicados específicamente en el Caserío El Peraceño, en la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo. Las bienhechurías tienen u costo de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Ramones Ángela María y Guedez Neudys Manuel, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.404.453 y V-12.241.185, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana PERAZA RAMONEZ YEYDA ELIZABETH, en beneficio de su hijo CASTAÑEDA PERAZA ELVIS RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.193.431, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia
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