REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca: 14 de Marzo del Dos Mil Dieciséis.-
Años: 206º y 157º

ASUNTO: 78-2017

Vista la declaración rendida mediante diligencia presentada en fecha 10-03-2017, por el ciudadano CONO DAMELIO CARDINALE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.011.220, actuando en este acto en nombre propio y en representación del ciudadano VICENZO CARINALE, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E-643.482, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 15 de Julio del 2016, bajo el N° 60 Tomo 88 folios 196 hasta el 198 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicho Notaría, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio, YOALVICMAR PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 185.879, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por el solicitante, ciudadano JOSE MANUEL DORANTE GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.414.206, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio, SIGEIRO MESA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 119.314, plenamente identificados en autos, instrumento que corre inserto al folio dos (02) frente y vuelto de las presentes actuaciones, el cual versa sobre la venta de unas bienhechurías que consta de una (01) cabaña para habitación familiar, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, ubicadas en el Caserío El Pegón, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento privado, celebrado entre los ciudadanos CONO DAMELIO CARDINALE y JOSE MANUEL DORANTE GIL, ya identificados. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-

El Juez: El Secretario:


Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.- Abg. Richard Alexander Valera Q.




LRAP/bm