REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 15 de Marzo del Dos Mil Diecisiete
Año 206º y 157º
ASUNTO: 59-2017

Vista la declaración rendida en fecha 15-03-2017, por el ciudadano KEPLER VICENTE ORELLANA TERAN, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio Médico, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.726.189, actuando en su carácter de Director Principal de la firma “C.A. NOGALES Y VIVIENDA”; éste Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Documento Privado producido al efecto por el solicitante ciudadano ALVAREZ GIMENEZ, FRANYER ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-23.807.542, asistido por la Abogada en ejercicio, Eva A. Franco García, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 182.564, plenamente identificados en autos, instrumento que corre inserto al folio 2 frente de las presentes actuaciones, el cual consiste en un Documento Privado que trata sobre la venta de una parcela de terreno, la cual forma parte de un lote de mayor extensión del denominado FUNDO EL TORO, ubicada en el Caserío El Toro, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, parcela 2, manzana 1, cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento, celebrado entre los ciudadanos KEPLER VICENTE ORELLANA TERAN y ALVAREZ GIMENEZ, FRANYER ALEXANDER, ya identificados. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-
El Juez:

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-

El Secretario:

Abg. Richard Alexander Valera Q.
LRAP/mlp