REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 15 de Marzo del Dos Mil Diecisiete.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 73-2017
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUAN CARLOS OVIEDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.731.315, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio, Pedro Salón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.054, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías constituidas por dos (02) casas: la primera: con techo de zinc, paredes de bloque y adobe, piso de cemento, con las siguientes divisiones: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, cuatro (04) puertas metálicas, cuatro (04) ventanas metálicas, además con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias y un (01) tanque para almacenar agua potable con capacidad de 1000 litros; y la segunda: con techo de zinc, paredes de bahareque, piso de tierra y cemento, con las siguientes divisiones: tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, una (01) puerta metálica, una (01) puerta de madera, dos (02) ventanas metálicas, además con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, en el área no construida se encuentran varios árboles frutales (de cambur, cacao, mandarina, café) y ornamentales. Todo el inmueble está cercado perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera, estas bienhechurías se encuentran construidas en un lote de terreno propiedad del INTI y tiene una extensión de 105 metros cuadrados, aproximadamente, las cuales se encuentran ubicadas en el Caserío La Panchera, de la Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En línea de 100,00 metros con bienhechurías de Gregoria Mendoza; SUR: En línea de 26,00 metros con bienhechurías de Mirian Escobar; ESTE: En línea de 122,30 metros con Carretera acceso que conduce al Sector La Guachafita que es su frente; y OESTE: En línea de 145,70 metros con Carretera principal que conduce al Sector La Guachafita. En las bienhechurías ha invertido un valor aproximado de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Salón Pedro Antonio y Salón Bernal Willian Alfredo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.877.834 y V-11.264.518, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano JUAN CARLOS OVIEDO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO:

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia