REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca: 17 de Marzo del 2017
Años: 206° y 157°
ASUNTO: 1.494-2014
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre las ciudadanas: BERNALIX MERCEDES LOPEZ MONTERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.749.830, domiciliada en, la Urbanización El Danubio, Callejón 01 Casa 15-20, Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara y acude voluntariamente la ciudadana ELIZABETH LUGO PERERA, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.4065664, domiciliada en la Carrera 3 con Calle 19 Sector el Buco, La Morita, Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención y expone la segunda de las nombradas:
PRIMERO: La ciudadana Elizabeth Lugo Perera, abuela de la niña Kimberly Natasha Durán López, ofrece para garantizar para las manutenciones futuras de la beneficiaria, los derechos y acciones que correspondían a su hijo RONI ALEXANDER DURAN LUGO, en vida titular de la Cédula de Identidad N° V-16.556.515, sobre el puesto de ventas de aliños ubicado en el Mercado Municipal del Municipio Crespo, Estado Lara, quedando la precitada niña como beneficiaria de dichos derechos, la madre está de acuerdo con lo planteado por la Abuela de la niña.
SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: BERNALIX MERCEDES LOPEZ MONTERO y ELIZABETH LUGO PERERA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del 2017. Años: 206° y 157°.-
El Juez:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario:
Abg. Richard A. Valera Quevedo.
Homologación de Alimentos.
LRAP/bm
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