REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca: 16 de Marzo de 2017
Años: 206° y 157°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos: PACHECO ORONOZ, MIGUEL JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.088.508, domiciliado en la Carrera 5, frente a la Heladería en la esquina de la Plaza Bolívar, Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara y acude voluntariamente la ciudadana VARGAS, INGRID MIGDALIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.842.157, domiciliada en la Carrera 6, Sector Casacoima, Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención y expone el primero de los nombrados:
PRIMERO: El padre propone suministrar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 25.000,00) los cuales serán entregados directamente a la madre, comprometiéndose la madre a firmar un recibo al momento de la entrega del dinero.- Dicho monto será entregado los primeros cinco (05) días de cada mes.-
SEGUNDO: En relación los gastos referentes a vestidos, calzados, medicinas y los estrenos del mes de Diciembre serán gastos compartidos quiere decir cincuenta (50%) por ciento cada uno.- El estreno del día 24 de Diciembre será comprado por el Padre, así como el juguete del niño Jesús.- El estreno del 31 de Diciembre será comprado por la madre y para el próximo año viceversa.-
TERCERO: Con respecto a los gastos de útiles escolares y uniformes serán cubiertos por ambos padres vale decir 50% cada uno.
CUARTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: PACHECO ORONOZ MIGUEL JOSE y VARGAS, INGRID MIGDALIA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del 2017. Años: 206° y 157°.-
El Juez.
Abog. Luís Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario
Abg. Richard A. Valera Quevedo
EXP. Nº 1.876-2017.-
Homologación de Alimentos.
LRAP/acl.-
|