REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 17 de Marzo de 2017
Año 206º y 157º
ASUNTO: 49-2017
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAMOS NIEVES, EULOGIA MARIETA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.352.582, asistida por la abogada BLANCA ESPERANZA ARRIECHE, en libre ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 182.450, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde hace Veinte (20) años, en un lote de Terreno Ejido, con una superficie de Trescientos Ochenta y Cinco metros cuadrados con Noventa y Dos centímetros (385,92mts2); ubicado en Rastrojito vía Duaca, Sector La Central, Carrera 2 entre Calle 1Ay 1B, Casa N° 13, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara; estas bienhechurías constan de: Una (01) casa de habitación familiar edificada de pare de bloques, cerca de alfajol de (64,3x2mts), portón de (3,50x2mts), estacionamiento de (9,70x40mts), alfajol lado oeste (1,25x8,60mts) y reja del lado oeste de (1,40x1,60mts), porche de (4,60x2,60mts) con pared de lengüetas, Una (01) ventana tipo vitral transparente con protector de vidrio de seguridad de (1,20x1,00mts), Una (01) puerta tipo vitral transparente con protector de vidrio de seguridad de (1,00x2,00mts), piso de cemento, Una (01) sala de (4,00x2,25mts), con Dos (02) ventanas tipo vitral, protector y vidrio de seguridad de (1,60x1,45mts) y piso de caico vitrificado, pared de porcelanato de (1,80x3,00mts), Una (01) cocina de (2,35x1,65mts), piso vitrificado, paredes frisadas, Una (01) ventana con protector de vidrio de seguridad de (1,65x1,45mts), Una (01) puerta panorámica de vidrio de seguridad de (3,20x1,90mts), lavadero enrejado de (4,60x1,45mts), Un (01) baño de (1,45x1,80mts) con cerámica en piso y paredes, lavamanos, poseta y área de ducha con puerta de vitral de colores, techo de acerolit, columna para futuras construcciones y la corona para dos pisos, tanque aéreo, Jardines, Jardinería en el estacionamiento de (9,00x00,60mts), sembrado con cuatro trinitarias e hiedras en pared, aéreas verdes parte traseras con dos árboles de nin y una palmera, 25 árboles de limoncillos, cerca trasera con árboles de trinitarias, pozo séptico para treinta años de uso, servicios de luz 220 y 110 y aguas servidas; dicha construcción mide Cincuenta y Nueve metros cuadrados con Ochenta centímetros (59,80mts2); y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de Cincuenta y Siete metros con Sesenta centímetros (57,60mts) con Maribel Ramos; SUR: En línea de Cincuenta y Siete metros con Sesenta centímetros (57,60mts) con Dalia de Contreras; ESTE: En línea de Seis metros con Setenta centímetros (6,70mts) con Aura Crespo; y OESTE: En línea de Seis metros con Setenta centímetros (6,70mts) con Carrera 2 entre Calles 1° y 1B. Dichas bienhechurías tiene un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos López Peroza, Celia Margarita y Vásquez, Mónico José, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-9.559.470 y V-7.305.380, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana RAMOS NIEVES, EULOGIA MARIETA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario,
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/mlp
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