REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 20 de Marzo del Dos Mil Diecisiete.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 61- 2017
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: RODRIGUEZ CASTILLO CASIMIRA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad número V- 10.847.091, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, David Alvarez Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.896, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuria, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno Nacional el cual tiene una extensión de Tres Hectárea Tres Mil Seiscientos Veintisiete Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros Cuadrados (3 Has 3.627,40 Mts2) aproximadamente, ubicado en la Carretera Nacional Duaca- Aroa, Caserio Batatal, Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, unas bienhechurias constituidas por cuatro (4) casa, edificada de la siguiente manera: Casa 01: Construida de bahareque, techo de Zinc, piso de concreto rustico, un (1) dormitorio, una (1) cocina, Un (1) baño y un corredor, las misma esta dotada de dos (2) puestas de madera; Casa 02: Construida de bahareque, techo de Zinc, piso de concreto rustico, un (1) dormitorio, una (1) cocina, una (1) sala-Comedor, una (1) letrina, las misma esta dotada de dos (2) puestas de madera; Casa 03: Construida paredes de Bloque techo de Zinc, piso de concreto Rustico, distribuida de la siguiente manera: Un (1) área de Recibo con puerta que da acceso a la vivienda de madera; Un (1) área de comedor un (1) área de cocina, una (1) puerta de madera que da acceso al patio de la vivienda; Una (01) habitación, con puerta de madera entamborada; Casa 04: Construida paredes de Bloque techo de Zinc, piso de concreto Rustico, distribuida de la siguiente manera: Un (1) área de Recibo-Comedor con puerta que da acceso a la vivienda de madera; Una (01) habitación, pozo Séptico y Sumidero instalaciones de Eléctricas y sanitarias, diversos árboles frutales de Limones, Aguacates, Cambur, Mango y Cocuizas, cerca perimetral de Estantillos de Madera y Alambre Púa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno y Bienhechurias ocupados por el Sr. Lucas Navas; SUR: Con terreno y Bienhechurias ocupados por la familia Rodríguez propietario u ocupante desconocidos; ESTE: Con carretera Duaca- Aroa que es su frente y ; OESTE: Con terrenos y Bienhechurias ocupadas por los Srs. Lucas Navas y Tino Arrieche. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS. 10.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Yulianmy Victoria Bustamante Sánchez y Victory Johanna Torres Escalona, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 26.577.440 y V- 15.597.820, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: RODRIGUEZ CASTILLO CASIMIRA, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

EL SECRETARIO:

Abog. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis