REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 20 de Marzo de 2017
Año 206º y 157º
ASUNTO: 231-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DUMONT GIL, GERONIMO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.618.986, asistido por el abogado WILFREDO MENFONG SUN MORENO, en libre ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 70.618, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde hace Quince (15) años, en un lote de Terreno Nacional, adquirido por el antiguo Ministerio de Obras Publicas, hoy administrado por el Instituto Nacional de Tierras, con una superficie de Seis Mil Cuatrocientos Diecisiete metros cuadrados (6.417mts2); ubicado en la Carretera Duaca-Aroa, Sector La Bajaita del Caserío Licua, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara; estas bienhechurías constan de: Una (01) casa o vivienda que consta de Una (01) habitación, Sala-cocina. Lavadero construida en bloque de cemento frisado, piso de cemento rustico y techo de zinc con estructura de hierro, puertas y ventana de hierro; además de ella están las construcciones en desarrollo consistente en: Un (01) pozo para la extracción de agua potable de 60 metros de profundidad; Una estación parrillera con su mesón de cemento y ladrillo; Una (01) estación tipo Caney; Una Losa-piso de concreto para una pista, un tendido interno para el servicio eléctrico y en el resto del terreno hay plantaciones de arboles frutales varios para el consumo familiar y el ornato, estando totalmente cercado el terreno con cerca de alambre de púas y estantillos de madera, y en su frente un portón tipo reja de hierro; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con retiro de la Carretera Nacional y en la parte con terrenos que es o fue propiedad de Abilio Castro, Puntos A.9 al A.11 del Plano; SUR: Con terrenos ocupados por el Sr. Carlos Oviedo y terrenos del Sr. Abilio Castro, Puntos A.16, A.17 al A.1 del Plano; ESTE: Con terrenos que es o fue propiedad del Sr. Abilio Castro, Puntos A.11 al A.16 del Plano; y OESTE: Con Carretera Nacional Duaca-Aroa y área de retiro de por medio, Puntos A.1 al A.9; estando demarcado el lote por los puntos de Coordenadas levantadas en Proyección UTM, huso 19, Datum REGVEN identificados así: A.1: Norte 1.139.660.00, Este 484.810.00; A.2 Norte 1.139.681.00, Este 484.833.00; A.3: Norte 1.139.688.00, Este 484.833.00; A.4: Norte 1.139.692.00, Este 484.830.00; A.5: Norte 1.139.729.00, Este 484.856.00; A.6: Norte 1.139.735.00, Este 484.861.00; A.7: Norte 1.139.774.00, Este 484.883.00; A.8: Norte 1.139.819.00, Este 484.903.00; A.9: Norte 1.139.858.00, Este 484.938.00; A.10: Norte 1.139.855.00, Este 484.938.00; A.11: Norte 1.139.852.00, Este 484.949.00; A.12: Norte 1.139.799.00, Este 484.952.00; A.13: Norte 1.139.762.00, Este 484.910.00; A.14: Norte 1.139.716.00, Este 484.870.00; A.15. Norte 1.139.661.00, Este 484.834.00; A.16: Norte 1.139.652.00, Este 484.837.00 y A.17: Norte 1.139.649.00, Este 484.832.00. Dichas bienhechurías tiene un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos Ruiz Reynaldo Enrique y Gil Martínez, José Gregorio, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-10.273.439 y V-6.103.733, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano DUMONT GIL, GERONIMO ANTONIO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario,

Abg. Richard Alexander Valera

LRAP/mlp