REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 28 de Marzo del Dos Mil Diecisiete
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 80-2017

Por cuanto no comparecieron en la oportunidad legal los ciudadanos MARIA LOURDES CASTRO HERRERA, ISAEL MANUEL CASTRO HERRERA y JUAN CARLOS CASTRO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números V-7.350.150, V-9.117.494 y V-11.589.631, respectivamente, partes debidamente citados para que Reconozcan o no en su contenido y firma el Documento privado suscrito por ellos; este Tribunal Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, conforme a lo expresamente dispuesto en el Artículo 1.364 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO el Documento privado que corre al folio Dos (02) frente y Vuelto de las presentes actuaciones, producido al efecto por los solicitantes ciudadanos WILMER EMILIO GONZALEZ FAYAD y MARIA GABRIELA TOVAR DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.293.347 y V-14.399.931, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS HERNANDEZ VILLEGAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.727, ambos plenamente identificados en autos. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el libro Diario del despacho. Cúmplase.-
El Juez

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.
El Secretario,

Abg. Richard Alexander Valera Q.-
LRAP/bm