REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 28 de Marzo del Dos Mil Diecisiete
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 92-2017

Por cuanto no comparecieron en la oportunidad legal los ciudadanos MARIA LOURDES CASTRO HERRERA, ISAEL MANUEL CASTRO HERRERA y JUAN CARLOS CASTRO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números V-7.350.150, V-9.117.494 y V-11.589.631, respectivamente, partes debidamente citados para que Reconozcan o no en su contenido y firma el Documento privado suscrito por ellos; este Tribunal Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, conforme a lo expresamente dispuesto en el Artículo 1.364 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO el Documento privado que corre al folio Dos (02) frente y Vuelto de las presentes actuaciones, producido al efecto por la solicitante ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN GIMENEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-20.392.021, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS HERNANDEZ VILLEGAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.727, ambos plenamente identificados en autos. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el libro Diario del despacho. Cúmplase.-
El Juez:

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.
El Secretario:

Abg. Richard Alexander Valera Q.-
LRAP/bm