REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 29 de Marzo del Dos Mil Diecisiete.
Años: 206º y 158º
Solicitud: 48-2017
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana DURAN DE SANCHEZ, ANA PASTORA, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-2.529.658 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio BELKIS COROMORO PALMA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.773, en el cual solicita ser declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana CELSA ALVAREZ DE DURAN, quien era venezolana, sin cédula de identidad, quien falleció Ab-Intestato, el día 19 de Diciembre del Mil Novecientos Setenta y Dos, según consta en Acta de Defunción N° 634, folio 326 expedida por el Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó librar Edicto y luego las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante.-
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciable de los testigos evacuadas por ante este Tribunal y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos Zurima del Valle Vallenilla y Maryelis del Valle Silva Vallenilla, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.913.374 y V-18.862.872, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana DURAN DE SANCHEZ, ANA PASTORA, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-2.529.658, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la difunta CELSA ALVAREZ DE DURAN. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez,

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario,

Abg. Richard Alexander Valera Q.

LRAP/mlp