REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 29 de Marzo del Dos Mil Diecisiete.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 67- 2017
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: VICENTE RODRIGUEZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad número V- 5.258.301, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, Henry Alfonzo Nielsen Guillen, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.175, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuria, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno Ejido, el cual tiene una superficie de CIEN METROS CUADRADOS ( 100,00 M2), ubicado en Duaca, Sector La Sabanita Uno, Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, dichas Bienhechurias consta de una casa, paredes de bloques, piso de cemento y techo de Zinc, cercas de alambres de púas sujeto a estantillos de madera, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Diez metros (10,00 mts), con terrenos de Castorila Silva; SUR: En línea de Diez metros (10,00 mts) con la carrera 10; ESTE: En línea de Diez Metros (10,00 mts) con terreno de Castorila Silva y; OESTE: En línea de Diez metros (10,00 mts) con terreno y bienhechurias Juan Suarez . Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 5.000.000, oo).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Lopez López Milagros del Carmen y Loyo Yaneth Lolimar, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 15.307.068 y V- 12.704.121, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: VICENTE RODRIGUEZ DIAZ, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO:
Abog. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis
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