REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 29 de Marzo de 2017
Año 206º y 157º
ASUNTO: 101-2017
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LOPEZ CANELON, ROSARIO DEL CARMEN y SARMIENTO SARMIENTO, OLIVER RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.678.688 y V-14.826.988, respectivamente asistidos por el abogado JAIME ARRIECHE, en libre ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 170.094, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde hace Veinte (20) años, en un lote de Terreno perteneciente a la Sucesión Eulogio Segura Sánchez, con una superficie de Ciento Cincuenta metros cuadrados (150,00mts2); ubicado en la Calle Principal del Barrio Padre Oreni, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara; estas bienhechurías constan de: Una (01) casa con techo de zinc, paredes de bloque frisado, piso de cemento, con las siguientes divisiones: Cuatro (04) habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) cocina, Un (01) comedor, Un (01) baño, Un (01) porche, Ocho (08) puertas metálicas, Cinco (05) ventanas metálicas con laminas de vidrio y Un (01) espacio que sirve de garaje, además con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias; en el área no construida se encuentran Dos (02) tanques para almacenar agua potable con capacidad de (1.200lts) C/U, y varios arboles frutales de aguacate y cambur, todo el inmueble esta cercado perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera, así mismo se encuentra un espacio anexo que sirve de garaje y que mide (26mts) de largo por (5mts) de ancho que sirve de entrada principal; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de (15,00mts) con bienhechurías de Rafael Sarmiento; SUR: En línea de (15,00mts) con bienhechurías de Eulogio Aranguren; ESTE: En línea de (16,50mts) con Calle Principal del Barrio Padre Oreni que es su frente; y OESTE: En línea de (16,50mts) con bienhechurías de Rafael Sarmiento. Dichas bienhechurías tiene un valor aproximado de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos Sarmiento Sarmiento, Anny Odalys y Flores Rodríguez, Alexis José, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-18.673.976 y V-17.149.415, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos LOPEZ CANELON, ROSARIO DEL CARMEN y SARMIENTO SARMIENTO, OLIVER RAFAEL, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario,
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/mlp
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