REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 29 de Marzo de 2017
Año 206º y 157º
ASUNTO: 101-2017
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos SARMIENTO SARMIENTO, ANNY ODALYS y FLORES RODRIGUEZ, ALEXIS JOSE, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.673.976 y V-17.149.415, respectivamente asistidos por el abogado PEDRO SALON, en libre ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 250.054, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde hace Ocho (08) años, en un lote de Terreno perteneciente a la Sucesión Eulogio Segura Sánchez, con una superficie de Ciento Veinte metros cuadrados (120,00mts2); ubicado en la Calle Principal del Barrio Padre Oreni, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara; estas bienhechurías constan de: Una (01) casa con techo de acerolit, paredes de bloque frisado, piso de cemento, con las siguientes divisiones: Cuatro (04) habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) cocina, Un (01) comedor, Un (01) baño, Un (01) porche, Un (01) espacio que sirve de lavadero, Ocho (08) puertas metálicas, Ocho (08) ventanas metálicas con laminas de vidrio, Dos 802) tanques para almacenar agua potable con capacidad de (1.200lts), además con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, todo el inmueble esta cercado perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera, complementado con paredes de bloque, en el área no construida se encuentra un árbol de mamón y un árbol de pionía; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de (12,00mts) con bienhechurías de José Rafael Sarmiento; SUR: En línea de (12,00mts) con bienhechurías de Oliver Sarmiento; ESTE: En línea de (17,50mts) con Calle Principal del Barrio Padre Oreni que es su frente; y OESTE: En línea de (17,50mts) con bienhechurías de José Rafael Sarmiento. Dichas bienhechurías tiene un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos Sarmiento Sarmiento, Oliver Rafael y Herrera López, Ali Obed, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-14.826.988 y V-9.873.028, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos SARMIENTO SARMIENTO, ANNY ODALYS y FLORES RODRIGUEZ, ALEXIS JOSE, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario,

Abg. Richard Alexander Valera

LRAP/mlp