REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 03 de Marzo de 2017
Año 206º y 157º
ASUNTO: 16-2017
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VALECILLOS, MIGUEL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.354.348, actuando en su carácter de Alcalde del Municipio Crespo del Estado Lara, conforme Acta de Proclamación de la Junta Municipal Electoral de fecha 09 de Diciembre de 2.013, y juramentado por el Concejo del Municipio Crespo en sesión extraordinaria N° 01 de fecha 09 de Enero de 2014, asistido por la abogada IVETTE DAVALILLO SOSA, en libre ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 92.493, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha construido el Municipio con dinero de su presupuesto, en un lote de Terreno Propiedad del Municipio, tal y como se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 27 de Diciembre del 2.000, bajo el N° 36, Tomo Segundo, Folios 142 y 143 del Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del 2.000, con Código Catastral N° 13-02-01-U01-007-022-014-000-001-000, con una superficie de Setecientos Quince metros cuadrados con Noventa y Cuatro centímetros (715,94mts2); ubicado en la Carrera 07 entre Calles 16 y 17, Sector La Sabanita, Duaca, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara; estas bienhechurías constan de Una (01) edificación compuesta de Dos (02) Plantas en estructura de concreto armado, entrepiso de Losa Nevada, Pisos de Granito, Losa de Techo de machihembrado, paredes exteriores de bloques revestidas con ladrillo, Paredes internas de bloques revestidas de friso liso, Dos (02) Escaleras sin pasamanos, las cuales se especifican a continuación: Planta Baja: Tres (03) Oficinas con ventanas elaboradas de Metal y Vidrio con sus respectivas puertas de vidrio, Una (01) Puerta de Vidrio en la entrada Principal, Dos (02) Portones elaborados en cabilla redonda, Un (01) área de Reproducción, Dos (02) Áreas de Depósitos, Una (01) Casilla de Hidroneumático, Jardines externos, Un (01) estacionamiento a cielo abierto de concreto armado con capacidad de Tres (03) puestos de estacionamiento, Dos (02) Áreas de baño con W.C., lavamanos, ventanas y puertas de metal. Planta Alta: Cinco (05) Oficinas con ventanas elaboradas en Hierro y Vidrio y sus respectivas puertas de Hierro, Un (01) Área de Depósito, Un (01) Área de Recepción, Dos (02) Áreas de baño con W.C., lavamanos, ventanas y puertas de metal, Un (01) área de Cocina. Las bienhechurías antes descritas se encuentran construidas dentro de un área debidamente cercada con bloque de concreto y rejas elaboradas en tubo y cabilla lisa de hierro; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de Diecisiete metros con Veintiocho centímetros (17,28mts) con C.D.I.; SUR: En línea de Dieciséis metros con Noventa y Ocho centímetros (16,98mts) con Carrera 07; ESTE: En Dos (02) líneas de Veinticinco metros con Diez centímetros (25,10mts) y Diecisiete metros con Treinta y Cinco centímetros (17,35mts) con Suc. Coroba; y OESTE: En línea de Cuarenta y Tres metros con Nueve centímetros (43,09mts) con Rafael Coroba. Dichas bienhechurías tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.494.930,67).-

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos García Quero, Rubelia Ynmaculada y Mujica Alejo, Yonny José, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-10.128.750 y V-21.503.671, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRESPO DEL ESTADO LARA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario,

Abg. Richard Alexander Valera

LRAP/mlp