REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 03 de Marzo de 2017
Año 206º y 157º
ASUNTO: 17-2017
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VALECILLOS, MIGUEL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.354.348, actuando en su carácter de Alcalde del Municipio Crespo del Estado Lara, conforme Acta de Proclamación de la Junta Municipal Electoral de fecha 09 de Diciembre de 2.013, y juramentado por el Concejo del Municipio Crespo en sesión extraordinaria N° 01 de fecha 09 de Enero de 2014, asistido por la abogada IVETTE DAVALILLO SOSA, en libre ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 92.493, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha construido el Municipio con dinero de su presupuesto, en un lote de Terreno ejido Propio del Municipio, por su origen conforme a documento de Participación de los Resguardos Indígenas de Duaca, Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el N° 7, Tomo I, Protocolo Primero de fecha 10 de Octubre de 1.916 y Decreto 05, Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público en fecha 24 de Marzo de 1.992, bajo el N° 46, folios 77 al 81, Tomo I, Protocolo Primero, con Código Catastral N° 13-02-01-U01-009-007-051-000-001-000, con una superficie de Dos Mil Seiscientos Setenta y Seis metros cuadrados con Quince centímetros (2.676,15mts2); ubicado en el final de la Carrera 09, Duaca, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara; estas bienhechurías constan de Una (01) edificación compuesta de Una (01) Planta cada una en estructura de concreto armado, Losa de Techo de machihembrado, paredes exteriores de Bloque, revestidas de Friso Liso, Paredes internas de bloques revestidas de friso liso, Pisos de Cemento recubierto de Caico. AREA 01: Consta de Seis (06) Oficinas con ventanas panorámicas y con protector metálico, elaboradas en Aluminio (Corredizas), con sus respectivas Puertas de Hierro, Dos (02) áreas de Reproducción, Dos (02) áreas de deposito, Una (01) Casilla de Hidroneumático, Un jardín Externo, estacionamiento a cielo abierto de concreto con capacidad para 20 puestos de estacionamiento, Diez (10) áreas de Baños contentivas de W.C., Lavamanos y Ducha con ventanas panorámicas y con protector metálico y puertas de madera, Un (01) área de Cocina y Comedor. AREA 02: Ocho (08) Oficinas con ventanas panorámicas elaboradas en aluminio corredizas con sus respectivas puertas de Hierro, Un (01) Área de reproducción, Tres (03) áreas de Deposito, Un (01) área de Recepción, Doce (12) áreas de baños contentivas de W.C., Lavamanos y Duchas con ventanas Panorámicas y Puertas de madera. Las bienhechurías antes descritas se encuentran construidas dentro de un área debidamente cercada con paredes de Bloque con Portón de Hierro Tipo Colonial; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de Dos metros con Noventa centímetros (2,90mts); en Línea Veinticinco metros con Diez centímetros (25,10mts); en Línea de Veinticuatro metros con Trece centímetros (24,13mts); en Línea Tres metros con Sesenta y Dos centímetros (3,62mts) y en Línea de Doce metros con Dieciséis centímetros (12,16mts) con Bosque Guape; SUR: En línea de Cuarenta y Dos metros con Treinta y Nueve centímetros (42,39mts); en Línea de Dieciocho metros con Veintitrés centímetros (18,23mts); en Línea de Once metros con Cuarenta centímetros (11,40mts) y en Línea de Nueve metros con Ochenta centímetros (9,80mts) con Callejón y Bosque Guape; ESTE: En Línea de Dieciocho metros con Veinticinco centímetros (18,25mts) y en Línea de Veintisiete metros con Cuarenta centímetros (27,40mts) con Bosque Guape; y OESTE: En Línea de Diez metros con Sesenta y Cinco centímetros (10,65mts) y en línea de Dieciséis metros con Veinticuatro centímetros (16,24mts) con Callejón y Bosque Guape. Dichas bienhechurías tiene un valor aproximado de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETENCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.555.799,91).-

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos García Quero, Rubelia Ynmaculada y Mujica Alejo, Yonny José, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-10.128.750 y V-21.503.671, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRESPO DEL ESTADO LARA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario,

Abg. Richard Alexander Valera

LRAP/mlp