REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 03 de Marzo del Dos Mil Diecisiete.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 36-2017
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS ALFREDO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.625.621, asistido por la Abogada en ejercicio, Kharlie Canigiani, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.107, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, para uso de su familia que constan de: una (01) casa con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) corredor, un (01) recibo, un (01) baño y cerca perimetral de alambre de púa y estantillos de madera que circunda todo el terreno, las mismas están construidas sobre un terreno Ejido, con un área de UN MIL DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (1.212,39 Mts2), ubicado en la Prolongación de la Calle 16 Sector Guapito, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara y está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En línea de cincuenta y nueve metros con cuarenta centímetros (59,40 Mts) con bienhechurías y terreno ocupadas por Diomeda Torres; SUR: En línea de cincuenta y seis metros con setenta y cinco centímetros (56,75 Mts) con terrenos ocupados por la ciudadana Keila Peña y el ciudadano Rafael Torres; ESTE: En línea de veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 Mts) con prolongación de la Calle 16; y OESTE: En línea de veintiún metros con cuarenta centímetros (21,40 Mts) con terrenos ocupados con el ciudadano Miguel Sangronis. Dicha construcción tiene un costo de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Hernández Colmenarez Martín José y Hernández Vásquez José Inés, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.243.403 y V-12.247.406, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano LUIS ALFREDO OVIEDO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia
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