REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 03 de Marzo de Dos Mil Diecisiete
Años: 205º y 157º
ASUNTO: 312-2016
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana BETANCOURT GIMENEZ, YEOMAYIL IVANOVA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-16.794.440, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos CESAREO ANTONIO BETANCOURT PEREZ, NOHEMI JOSEFINA, CESAR ANTONIO y ADRIAN JOSE BETANCOURT GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de Identidad Números V-6.734.202, V-22.326.822, V-22.326.961 y V-22.274.248, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, LAISU C. CHANG P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.923, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JOSEFINA GIMENEZ DE BETANCOURT, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.544.348, quien falleció Ab-Intestato, el día 15 de Septiembre del año 2016, en el Hospital Rafael Antonio Gil, Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, según consta en acta de Defunción N° 127, expedida por el Registro Civil del Municipio Crespo del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó librar Edicto y luego las declaraciones de los testigos que presentaran los solicitantes.-
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciable de los testigos evacuadas por ante este Tribunal y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos Exposito de Querales, Gregoria Lusmar y Rodríguez Yepez, José Hernán, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.748.380 y V-13.921.479, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos YEOMAYIL IVANOVA BETANCOURT GIMENEZ, CESAREO ANTONIO BETANCOURT PEREZ, NOHEMI JOSEFINA BETANCOURT GIMENEZ, CESAR ANTONIO BETANCOURT GIMENEZ y ADRIAN JOSE BETANCOURT GIMENEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.794.440, V-6.734.202, V-22.326.822, V-22.326.961 y V-22.274.248, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta JOSEFINA GIMENEZ DE BETANCOURT. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez,
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.
El Secretario,
Abg. Richard Alexander Valera Q.
LRAP/mlp
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