Quíbor, 10 de Marzo de 2017
206° y 158°

EXP. N° 3578.-

Partes: HEVELIN ROSAMARY RIERA COLMENAREZ. C.I. N° V-16.060.078.
YILWI ALEXANDER PERALTA DURAN,C.I. N° V-16.239.664

Beneficiarios: OMITIDA LA IDENTIDAD DE ACUERDO A LO PAUTADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDAD ART. 65


Motivo: Obligación de Manutención

Vista la CONCILIACION suscrita por las partes en el presente juicio inserta al folio quince (12), por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA,

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE


LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. SANDRA HERRERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (CONSTE).


LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. SANDRA HERRERA

EXP. 3578.-
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