REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000100.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARILEIDYS CHIQUINQUIRA LÓPEZ ZAMBRANO y MARIO ALEJANDRO CALZADILLA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.639.612 y V- 10.383.973, respectivamente asistidos por la abogada NEYERLYS ANGELICA RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.484, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una (01) planta, constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: adobe, Acabado de Paredes: friso liso, Estructura del techo: hierro, Cubierta externa del techo: acerolit, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro, Puertas: hierro, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (78,55 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON VEINTE METROS CUADRADOS (396,20 Mts2), ubicadas en la Calle Pineda con Calle Sucre, Aregue, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Alirio Piña; SUR: Calle Pineda frente; ESTE: Casa solar de Gabriel Zambrano y OESTE: Casa solar de Ramón Rodríguez. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ERISMAR MARIOLI HERNÁNDEZ PEREIRA y JUAN CARLOS BONILLO LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.155.801 y V- 15.057.649, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos MARILEIDYS CHIQUINQUIRA LÓPEZ ZAMBRANO y MARIO ALEJANDRO CALZADILLA LÓPEZ, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de 2017. Años: 206º y 158º.-
La Jueza Provisoria,

ABG. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 34/2017, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 9:48 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.

Abg.LBP/mm.