REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diez de Marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2017-000068

DEMANDANTE: AIDA ROSA GARCÍA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.323.730, de éste domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LEOPOLDO R. NAVAS R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.372.

DEMANDADA: MARBELLA DE LA CHIQUINQUIRÁ DORANTE DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.924.122.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA (Por la Cuantía).

Visto el escrito presentado en fecha 06 de Marzo de 2017, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.), por la ciudadana AIDA ROSA GARCÍA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.323.730, de éste domicilio, asistida por el Abogado LEOPOLDO R. NAVAS R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.372, en contra de la ciudadana MARBELLA DE LA CHIQUINQUIRÁ DORANTE DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.924.122, al cual se le dio entrada en fecha 07 de Marzo de 2017 y se ordenó su anotación en el libro de causas llevadas por este Tribunal.

Este Tribunal para decidir observa:

Nuestro ordenamiento jurídico establece tres tipos de competencia, encomendada a los órganos jurisdiccionales, como son: la materia, el territorio y la cuantía. Dado que la competencia de los órganos jurisdiccionales para conocer de los asuntos sometidos a su consideración, es materia que interesa al orden público y, por tanto revisable en cualquier estado y grado del proceso, quien aquí decide pasa a analizar lo relativo a su competencia para seguir conociendo de la presente causa:
El autor Rengel Romberg define la competencia como: “… La medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio…”.
Ahora bien, siendo que la jurisdicción es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado para resolver las controversias suscitadas entre los sujetos que intervienen en una relación jurídica determinada y la competencia el límite de esa facultad, dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de un territorio especifico, es decir, la competencia establecida por la materia, por la cuantía y por el territorio, debe advertirse que la competencia por la materia y por la cuantía, tienen carácter absoluto, por lo que su quebrantamiento hace nulo el juicio, mientras que la falta de competencia por el territorio, no afecta el orden público, toda vez que las personas tienen el derecho de relajarla, en menoscabo de las reglas establecidas en la ley procesal civil.
Según Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, modificó la competencia de los Juzgados de Municipio a nivel nacional, de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT)…”.
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.
El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, expresa textualmente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”.
De la Doctrina, la norma y la Resolución transcrita, se puede inferir la facultad que tiene el Juez de declararse incompetente tanto por la materia, la cuantía así como por el territorio, en cualquier estado y grado de la causa, y por cuanto de una revisión pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el objeto del presente asunto es el RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, cuya Cuantía fue estimada en la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.600.000,00), equivalente a 5.333,33 Unidades Tributarias, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, en razón de la cuantía y declina la competencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, para que conozca de la presente causa, Y ASÍ DE DECIDE.

DECISION

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y remítase el presente asunto mediante oficio, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la oportunidad legal correspondiente.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 04/2017, de las Sentencias Interlocutorias, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo