REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, trece de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º


Demandante: María Mercedes Sáez de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.689.652, domiciliada en la Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga Perera, Municipio Torres del Estado Lara.

Demandado: Jaime González Quevedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.689.731, domiciliado en la Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga Perera, Municipio Torres del Estado Lara.
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Abogada Asistente de la Parte Demandante: Zulay Marbel Perdomo Fernández, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 43.727.

Motivo: Con Lugar La Solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil.

ASUNTO Nº KP12-S-2015-000707.


Vista la solicitud de Divorcio con fundamento en la causal contenida en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Cuatro (04) de Noviembre del año Dos Mil Quince, presentada por la ciudadana María Mercedes Sáez de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.689.652, domiciliada en la Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga Perera, Municipio Torres del Estado Lara, debidamente asistida por la Abogada Zulay Marbel Perdomo Fernández, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 43.727, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadano Jaime González Quevedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.689.731, domiciliado en la Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga Perera, Municipio Torres del Estado Lara, alegando que tienen dieciséis (16) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres Raúl José y Laura Beatriz González Sáez, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-18.952.488 y V- 21.274.286 respectivamente y que no adquirieron bienes que pudieran considerarse de la sociedad de gananciales. El día 09 de Noviembre de 2015, se admitió la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano Jaime González Quevedo y del Fiscal del Ministerio Público, asimismo se libró Edicto. En fecha 19 de Noviembre de 2015, la parte actora consignó el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto. El día 23 de Noviembre de 2015, se libró boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. En fecha 22 de Febrero de 2016, se recibieron las actuaciones emanadas del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde consta la citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público. El 04 de Abril de 2016, se libró Recibo y Compulsa al demandado ciudadano Jaime González Quevedo. En fecha 09 de Agosto de 2016, el Alguacil del Tribunal consignó Recibo sin firmar y compulsa sin entregar, correspondiente al demandado, por haber sido imposible localizarlo. Por auto de fecha 23 de Septiembre de 2016, se ordenó la citación del Demandado por Carteles, conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fechas 19 y 28 de Octubre de 2016, la parte demandante consignó los ejemplares de El Caroreño, donde constan las publicaciones del Cartel de Citación. En fecha 20 de Febrero de 2017, compareció el demandado ciudadano Jaime González Quevedo, debidamente asistido por la Abogada Mariangela González, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 234.110, quien se dio por citado. El 24 de Febrero de 2017, se abrió el lapso de ocho días, establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que consideraren conducentes, en virtud de que el demandado no compareció ni por si ni por medio de apoderados a dar contestación a la demanda. El 02 de Marzo de 2017, la parte actora presentó escrito de pruebas, en el que promovió como documentales, Constancia expedida por el Consejo Comunal Barrio El Centro La Pastora y Constancia de Residencia del Registro Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga, asimismo promovió las testimoniales de las ciudadanas Neris Josefina Colombo, María Francisca Fuentes Sánchez y Ariana Veglis Silva Marín, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 3.948.330, 4.922.200 y 17.942.216 respectivamente, domiciliadas en la Parroquia Cecilio Zubillaga. Dichas pruebas fueron admitidas en fecha 03 de Marzo de 2017, oportunidad en la cual se fijó el tercer día de Despacho siguiente para oír las declaraciones de los testigos. En fecha 08 de Marzo de 2017, rindieron declaración las testigos Neris Josefina Colombo, María Francisca Fuentes Sánchez y Ariana Veglis Silva Marín, quienes fueron contestes en declarar que conocen a los ciudadanos María Mercedes Sáez de González y Jaime González Quevedo, que saben y les consta que los referidos ciudadanos tienen más de dieciséis años separados y que no hay posibilidad de reconciliación entre ambos.

Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y habiendo quedado probado mediante la prueba testimonial que las partes tienen más de cinco (05) años separados de hecho, no existiendo en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada y no habiendo realizado objeción alguna el Fiscal del Ministerio Público con competencia en familia, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por la ciudadana María Mercedes Sáez de González, contra el ciudadano Jaime González Quevedo, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 6.689.652 y 6.689.731, respectivamente, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, Se Declara Disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, el día 11 de Septiembre de 1.980, inserta bajo el Nº 224, folio 489 Fte., de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.

SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del año 2014. Líbrese Edicto.

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los Trece (13) días del mes de Marzo del año 2017. Años: 206º y 158º.
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 11/2017, de la Sentencias definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 12:30 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo


EXTRACTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Trece de Marzo de dos mil diecisiete.
206º y 158º

SE HACE SABER:

A todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el Asunto Nº KP12-S-2015-000707, que este Tribunal por sentencia de esta misma fecha (13/03/2017), declaró el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que existía entre los ciudadanos María Mercedes Sáez de González y Jaime González Quevedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 6.689.652 y 6.689.731, respectivamente, con domicilio en La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara. Publicación que se hace, a los fines de que se ejerza el recurso legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del año 2014.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

Asunto: KP12-S-2015-000706.