REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000092.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos PASTORA MARIA MAGDALENA RAMÍREZ TORREALBA y ABRAHAM RAFAEL RAMÍREZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-25.293.450 y V-23.837.079, domiciliada en esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistidos por la Abogada MARÍA MATILDE FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa convencional constante de una (01) planta con los siguientes datos de construcción: cuatro (04) habitaciones; dos (02) baños; una (01) sala; una (01) cocina y un (01) comedor; con dos (02) construcciones; que posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit/Tabelon; cubierta interna de techo: no posee; Piso: cemento pulido/cerámica; ventanas: hierro; puertas: hierro/madera maciza/madera entamborada; accesorios (rejas): en puertas y ventanas; instalaciones eléctricas: internas; estado de conservación: bueno; Instalaciones sanitarias: baño completo. Con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS CUADRADOS (139,21 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de SEISCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (612,90 Mts2); ubicadas en la Calle 26 (antes Calle 05) E/Carrera 09 Lara y Carrera 10, Barrio El Brasil de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 26C (antes Calle 05); SUR: Parcela 017-016-004; ESTE: Parcela 017-016-001, 017-016-002 y 017-016-003; y OESTE: Parcela 017-016-015. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas EGILDA FRANCISCA ÁLVAREZ DE PÉREZ y AURA MARINA SUÁREZ SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.383.391 y V-11.701.321, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos PASTORA MARIA MAGDALENA RAMÍREZ TORREALBA y ABRAHAM RAFAEL RAMÍREZ TORREALBA, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintitrés (23) de Marzo de 2017. Años: 206º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 51/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:20 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo