REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000128.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ LUÍS ÁLVAREZ PICHARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.848.057, domiciliado en la Carretera Lara-Zulia, sector La Romana, Palmarito, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara; asistido por la Abg. SUSANA E. ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 161.409, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un Local Comercial, el cual posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: sin pintura; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: concreto armado; cubierta externa de techo: concreto; cubierta interna de techo: no posee; piso: caico; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro; accesorios (rejas): en ventanas; instalaciones eléctricas: internas, instalaciones sanitarias: sin baño, estado de conservación: excelente. Con un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (42,70 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Sub-Urbano de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (61,91 Mts2); ubicadas en la Carretera Lara-Zulia, sector La Romana, Palmarito, Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres del Estado Lara, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local de Jorge Rafael Álvarez Pereira; SUR: Local de Ilda Marina Álvarez; ESTE: Carretera Lara-Zulia (Frente) y OESTE: Terreno y Construcción de Yovannys Álvarez. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA y DIRSON RAMÓN ESCOBAR MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.412.323 y V-9.638.380, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSÉ LUÍS ÁLVAREZ PICHARDO, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2017. Años: 206º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 53/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 03:05 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo.